KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 26 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Apenas 5 meses después de su publicación, se modificó nuevamente el RIVA, mediante el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, que introdujo: (i) la DT 4.ª con el objeto de habilitar un plazo extraordinario para solicitar la baja en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) y para presentar la renuncia al régimen especial del grupo de entidades (REGE) del IVA, hasta el 15/06/2017, y con efectos desde el 01/07/2017; y (ii) la DT 5.ª que estableció que los contribuyentes acogidos al régimen simplificado no puedan optar en 2017 por la aplicación del SII. El TS afirma que el reglamento controvertido es, sin duda, un reglamento ejecutivo por lo que debe ser dictaminado por el Consejo de Estado y ello aunque sea una modificación de otro anterior que sí ha sido informado (haciendo referencia al RD 596/2016), en tanto en cuanto este también innova el ordenamiento jurídico al introducir dos disposiciones transitorias totalmente necesarias para poner en práctica, en los términos pretendidos, el nuevo sistema de llevanza de los libros registro de IVA el 1 de julio de 2017. Además las modificaciones introducidas en el RIVA por el RD 529/2017 resultan trascendentes, revisten carácter esencial y dan respuesta a la demanda de buena parte del colectivo afectado por el SII, tratándose por consiguiente de una modificación relevante. La ausencia del dictamen preceptivo del Consejo de Estado en el procedimiento de elaboración de una disposición general debe reputarse un vicio sustancial que determina la nulidad de pleno derecho de la disposición general que lo padezca, tal y como ha reiterado la jurisprudencia. En virtud de lo expuesto, el TS declara nulo de pleno derecho el RD 529/2017, de 26 de mayo . PLUSVALÍA MUNICIPAL El TS plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto a aquellos casos en los que el importe a pagar por el IIVTNU es mayor que la ganancia real obtenida. Auto del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 01/07/2019. Rec. 981/2018 En este importante Auto en el que se analiza el caso de un matrimonio que, tras comprar una vivienda en 2002 por 149.051 euros y reformarla por 34.800,89 euros, la vende en 2015 por 153.000 euros, girándoles la Agencia tributaria en 2016 un recibo por importe de 6.902,25 euros en concepto de plusvalía municipal, el TS cuestiona cómo debe aplicarse el IIVTNU cuando la ganancia obtenida por la venta del inmueble es inferior a la que resulta de la fórmula para determinar la base imponible en la liquidación del Impuesto, planteando una cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 107.1, 107.2 a) y 107.4 TRHL por su posible oposición a los principios de capacidad económica y, específicamente, el de prohibición de confiscatoriedad del art. 31.1 CE. Tribunal Supremo Impuestos Locales (IILL) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTN) Tribunal Supremo El TS declara nulo de pleno derecho el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modificó el RIVA, que estableció un régimen transitorio de baja extraordinaria en el REDEME y renuncia extraordinaria a la aplicación del REGE durante el año 2017 así como la imposibilidad de optar al SII por los sujetos acogidos al régimen simplificado para el año 2017.

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