KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 25 Nº 80 – Julio/Agosto 2019 Ámbito fiscal (cont.) de que se trate, el impago de la contraprestación puede ser de difícil verificación o bien meramente provisional; y (ii) no puede extenderse más allá de la incertidumbre inherente al impago de una factura o al carácter definitivo del mismo , en particular, a la cuestión de si, en caso de impago, puede no efectuarse una reducción de la base imponible. Por tanto, un requisito como el controvertido, que supedita la rectificación de la base imponible del IVA a que el deudor no haya dejado de ser sujeto pasivo del IVA , no puede justificarse por la necesidad de tener en cuenta la incertidumbre inherente al carácter definitivo del impago de que se trate.  Asimismo, aunque el art. 273 de la Directiva controvertida permite a los Estados miembros establecer obligaciones que consideren necesarias para garantizar la percepción exacta del IVA y para evitar el fraude, ello solo puede constituir , en principio, una excepción al cumplimiento de las normas relativas a la base imponible dentro de los límites estrictamente necesarios para alcanzar este objetivo específico, puesto que deben afectar lo menos posible a los objetivos y a los principios de la Directiva 2006/112 y no pueden ser utilizadas de forma que afecten negativamente a la neutralidad del IVA. Del asunto no se desprende que autorizar a un acreedor sujeto pasivo para reducir su base imponible del IVA cuando se enfrenta a una situación de impago de su crédito por un deudor insolvente y que entretanto ha dejado de ser sujeto pasivo, presente un riesgo particular de fraude o evasión fiscal . Además, el hecho de excluir cualquier posibilidad de reducir dicha base imposible en supuestos similares y de hacer pesar sobre el acreedor sujeto pasivo la carga de un importe de IVA que no ha percibido en el marco de sus actividades económicas excede, en cualquier caso, los límites estrictamente necesarios para alcanzar los objetivos del art. 273 de la Directiva IVA. Concluye el TJUE declarando que el art. 90 de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, que dispone que el sujeto pasivo no puede rectificar la base imponible del IVA en caso de impago total o parcial, por parte de su deudor, de una cantidad adeudada por una operación sujeta a dicho impuesto, si el referido deudor ha dejado de ser sujeto pasivo del IVA . SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) El TS anula el Real Decreto que introdujo el régimen transitorio para 2017 del SII de IVA. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 05/07/2019. Rec. 535/2017 En esta ocasión el TS analiza la adecuación a derecho del Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo , por el que se modifica el RIVA, declarando nula esta norma reglamentaria. El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, modificó el RIVA, para establecer un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT, comúnmente conocido como suministro inmediato de información (SII). Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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