KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 23 Nº 80 – Julio/Agosto 2019 Ámbito fiscal (cont.) de estarse caso por caso a las características del concreto ejercicio profesional , a la específica actividad en que se trate y a las notas distintivas de los rendimientos que se obtienen y que pueden revestir muy diversas formas y modalidades. En cuanto a la carga de la prueba de que concurre el presupuesto de hecho que habilita la citada excepción, ésta incumbe a la Administración, que deberá afrontar los efectos desfavorables de su falta de prueba. Tal carga comporta obviamente la de justificar y motivar las razones por las que considera que la reducción debe excluirse. En función de lo anterior, en el caso controvertido debe entenderse que los rendimientos procedentes de facturas litigiosas se han generado en un periodo superior a 2 años y que no son regular o habitualmente así percibidos por el contribuyente en el ejercicio de su actividad de abogado, toda vez que la Administración no ha probado en absoluto tales circunstancias excluyentes de la reducción. DEDUCCIONES Imposibilidad de deducir todo el IVA soportado por gastos mixtos cuando la norma nacional carece de criterio de reparto específico. Sentencia del TJUE, Sala Segunda, de 08/05/2019. Asunto C-566/2018 En el contexto de un litigio entre una mancomunidad de municipios polaca y la autoridad tributaria de Polonia, en relación con una consulta acerca del derecho a deducir el IVA que grava la adquisición de bienes y servicios por parte de la mancomunidad de municipios para la realización indistintamente de actividades económicas, sujetas al IVA, y de actividades no económicas, a las que no se aplica el IVA, se presenta petición de decisión prejudicial ante el TJUE, con el objeto de que interprete el art. 168, letra a) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (Directiva IVA). Como afirma el TJUE, la lógica del sistema establecido por la Directiva IVA se basa en la neutralidad . Así, cuando el sujeto pasivo utilice bienes o servicios (i) adquiridos para las necesidades de operaciones exentas o no comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IVA, no podrá deducirse el impuesto soportado. Por el contrario, en la medida en que se utilicen determinados bienes o servicios en el marco de operaciones sujetas a repercusión, se impone la deducción del impuesto soportado a fin de evitar la doble imposición; (ii) si el sujeto pasivo utiliza bienes y servicios para efectuar a la vez operaciones económicas con derecho a deducción y operaciones económicas sin tal derecho -operaciones exentas-, los arts. 173 a 175 de la Directiva IVA prevén normas que permiten determinar la parte del IVA Tribunal Supremo Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Tribunal de Justicia de la Unión Europea Los rendimientos percibidos por un abogado en el ejercicio de su profesión, como retribución por sus servicios de defensa jurídica en procesos judiciales que se han prolongado más de dos años y se han percibido a su finalización, en un único periodo fiscal, deben entenderse generados en un periodo superior a los dos años, y por tanto susceptibles de reducción fiscal (actualmente 30%).

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