KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 24 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) deducible, que debe ser proporcional al importe relativo a las operaciones económicas del sujeto pasivo gravadas. Si bien la determinación de los métodos y de los criterios de reparto del IVA soportado entre actividades económicas y actividades no económicas pertenece al ámbito de la facultad de apreciación de los Estados miembros, el Tribunal afirma que de la resolución de remisión se desprende que el sujeto pasivo puede obtener , de parte de las autoridades tributarias nacionales competentes, una respuesta a una consulta tributaria que analice su situación específica y le indique los modos de aplicación correcta de la ley y por otra parte, el sujeto pasivo puede elegir un método adecuado para llevar a cabo dicho desglose , por lo que no parece que esa inexistencia de normas impida al sujeto pasivo determinar el importe del IVA deducible. El TJUE declara que el art. 168 a) de la Directiva 2006/112/CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica nacional que autorizase al sujeto pasivo a deducir la totalidad del IVA soportado por la adquisición de bienes y servicios por él para la realización indistintamente de actividades económicas, sujetas al IVA, y de actividades no económicas, a las que no se aplica el IVA , debido a la inexistencia , en la normativa fiscal aplicable, de normas específicas relativas a los criterios y a los métodos de desglose que permitan al sujeto pasivo determinar la parte de ese IVA soportado que debe considerarse relacionada , respectivamente, con sus actividades económicas y con sus actividades no económicas. BASE IMPONIBLE El hecho de que el deudor, que no ha pagado la deuda, ya no sea sujeto pasivo del IVA, no impide la modificación de la base imponible. Sentencia del TJUE, Sala Primera, de 08/05/2019. Asunto C-127/2018 El TJUE en esta Sentencia, recaída en el Asunto C-127/2018, responde a la cuestión prejudicial planteada acerca de si una normativa nacional que impida la modificación de la base imponible cuando se produzca el impago total o parcial de una deuda, por el solo hecho de que el deudor ha dejado de ser sujeto pasivo del IVA, es acorde o no con la Directiva de IVA. A este respecto el TJUE realiza las siguientes consideraciones, siguiendo su reiterada jurisprudencia:  En cuanto al art. 90 de la Directiva IVA: - su apdo. 1 , relativo a los casos de anulación, rescisión, impago total o parcial o reducción del precio, después del momento en que la operación que dé lugar al pago quede formalizada, obliga a los Estados miembros a reducir la base imponible y, en consecuencia, el importe del IVA adeudado por el sujeto pasivo cuando, después de haberse formalizado una operación, el sujeto pasivo no percibe una parte o la totalidad de la contrapartida; y - el apdo. 2 permite a los Estados miembros no aplicar tal regla en los casos de impago total o parcial del precio de la operación. Esta facultad de establecer excepciones (i) se basa en la idea de que, en determinadas circunstancias y por razón de la situación jurídica que exista en el Estado miembro Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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