KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 22 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Dado que una de las filiales de ulterior nivel acumuló desde el año 2003 pérdidas, la matriz contempla el cese de sus actividades españolas y, una vez completada la liquidación, llevar a cabo en Suecia la consolidación fiscal de dichas pérdidas . En este caso el TJUE declara que el concepto de pérdidas definitivas de una filial no residente no se aplica a una filial de ulterior nivel, a menos que todas las sociedades intermedias entre la matriz que solicita la consolidación fiscal y la filial de ulterior nivel que genera pérdidas que puedan considerarse definitivas sean residentes en el mismo Estado miembro . Para apreciar el carácter definitivo de las pérdidas de una filial no residente, la circunstancia de que el Estado miembro de la filial no permita transferir pérdidas de una sociedad a otro sujeto pasivo el año de liquidación no es determinante, a menos que la sociedad matriz demuestre que le es imposible materializar el valor de dichas pérdidas, en particular mediante una cesión, de modo que un tercero pueda computarlas fiscalmente en ejercicios futuros. Y en el caso de demostrarse, es irrelevante en qué medida la legislación del Estado de la filial que genera pérdidas que pueden calificarse de definitivas haya tenido como consecuencia que una parte de dichas pérdidas no haya podido imputarse a los beneficios corrientes de la filial deficitaria o a los de otra entidad del mismo grupo. ACTIVIDADES PROFESIONALES Reducción de los rendimientos netos obtenidos por un abogado con un periodo de generación superior a 2 años. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 06/06/2019. Rec. 2067/2017 En esta ocasión, el TS se remite a su STS de 19/03/2018 (Rec. 2070/2017 ) para responder la cuestión que se le plantea -pues ya fue resuelta en ella- acerca de la interpretación del art. 32.1 (párrafos primero y tercero) LIRPF sobre las reglas de la reducción de la base imponible y su excepción, en la versión del precepto aplicable al periodo 2011, respecto a la determinación de los rendimientos obtenidos por un abogado, ejerciendo su actividad profesional. El TS reproduce los criterios interpretativos que ya fijó en la sentencia citada, entendiendo lo siguiente: - Los ingresos obtenidos por un abogado, en el ejercicio de su profesión, por su actuación de defensa procesal en un litigio cuya duración se haya extendido más de 2 años, cuando se perciban de una sola vez o en varias en el mismo ejercicio , se consideran generados en un periodo superior a 2 años a los efectos de acogerse a la reducción de los rendimientos netos. - A efectos de la excepción contenida en la normativa, la regularidad o habitualidad de los ingresos cuya concurrencia descarta aquella reducción ha de referirse al profesional de cuya situación fiscal se trate y a los ingresos obtenidos individualmente en su impuesto personal , y no a la actividad de la abogacía o a características propias de ésta, global o abstractamente considerada. Según el Supremo, el beneficiario de la reducción o quien por aplicación del precepto puede ser excluido de ella no es la colectividad de los abogados , sino cada uno de ellos individualmente tenido en cuenta, pues ha Tribunal de Justicia de la Unión Europea Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Tribunal Supremo

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