KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº86 - Febrero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 49 Nº 86 – Febrero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) - Pensión de jubilación y rescate del plan de jubilación : tanto las pensiones como las rentas derivadas del rescate del plan de jubilación se entenderán obtenidas en España y, por tanto, sujetas al IRNR y a la obligación de retener por parte de la entidad gestora del plan. - Rendimientos del trabajo: las rentas correspondientes percibidas por el consultante con motivo de su trabajo desarrollado en territorio español son rentas sujetas al IRNR, igualmente sujetas a retención. Trust de Florida (EEUU) donde el beneficiario es residente fiscal en España. Consulta Vinculante a la DGT V3394-19, de 11/12/2019 Una persona física residente fiscal en España va a ser designado como beneficiario en un trust constituido por su hermano ( settlor ) que reside en Estados Unidos (EEUU). El trust , se constituirá conforme a las leyes del Estado de Florida (EEUU), tendrá carácter irrevocable; los bienes aportados al mismo no estarán situados en territorio español; y los trustees serán residentes en EEUU. A efectos fiscales del ordenamiento jurídico tributario español, a falta del reconocimiento de la figura del trust , en principio, se tiene por no constituido, por lo que no surten efectos las relaciones jurídicas reguladas por el mismo. Por tanto, las aportaciones de bienes al trust no tienen, en principio, efectos. En consecuencia, las posteriores transmisiones de bienes y derechos de la persona que constituyó el trust -o de los rendimientos producidos por tales bienes y derechos- ordenados por el gestor del trust ( trustee ) a favor de los beneficiarios, a efectos del ordenamiento jurídico tributario español, se consideran transmisiones directas del settlor al beneficiario . De acuerdo con lo anterior, en caso de que con posterioridad a la aportación de bienes al trust se formalice la donación de todo o parte de los bienes aportados en un documento al efecto en el que los beneficiarios acepten la donación, se entenderá producida una transmisión inter vivos directamente del settlor a aquellos beneficiarios que hayan aceptado la donación , pues tal transmisión no se entendió producida con la aportación de los bienes al trust . Además, con independencia de que se hubiera formalizado o no la donación descrita, el fallecimiento del settlor producirá, en principio, una transmisión mortis causa de los bienes y derechos aportados al trust , en la medida en qué tal transmisión no se hubo entendido producida con la aportación de los bienes al trust . En este caso, al ser el beneficiario residente fiscal en España estará sujeto al ISD por obligación personal de contribuir devengándose el impuesto cuando fallezca el causante. En cuanto a la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero, la misma se extiende también a quienes tengan la consideración de titulares reales. En este caso concreto debe entenderse que el consultante tiene la consideración de titular real de todos los bienes y derechos situados en el extranjero que conformen el capital del trust . Por tanto, deberá presentar, en calidad de titular real, la correspondiente declaración del modelo 720 por cualesquiera bienes y derechos situados en el extranjero que sean parte del capital del trust , salvo que sean de aplicación las excepciones correspondientes. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

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