KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº86 - Febrero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 47 Nº 86 – Febrero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Sistema de incentivos para caso de desinversión de los accionistas. Aplicación de la reducción del 30%. Consulta Vinculante a la DGT V3473-19, de 20/12/2019 Un empleado de una compañía participa en un sistema de incentivos que le otorga la posibilidad de recibir, con ocasión de la desinversión en la sociedad por parte de los accionistas, una cantidad en metálico. Con ocasión del cumplimiento de la condición en abril de 2017 el empleado percibió el cobro del 50% del total al que tiene derecho. El restante 50% lo percibirá a los 18 meses (octubre de 2018) siempre que, a esa fecha, continúe siendo empleado de la sociedad. En relación con lo anterior, se plantea la posibilidad de aplicar al importe percibido por el empleado la reducción del 30% prevista en la normativa del IRPF para los siguientes rendimientos: (i) los del trabajo generados en más de dos años o (ii) los que el RIRPF califica como notoriamente irregulares imputados a un mismo período impositivo . A este respecto, la DGT concluye que no resultará de aplicación la citada reducción por las siguientes razones: (i) no estamos ante un rendimiento de los que la normativa del IRPF califica como rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y además, (ii) se trata de un rendimiento que no se imputa en un único periodo impositivo. Cambio de residencia a Portugal para percibir la pensión y el plan de pensiones. Consulta Vinculante a la DGT V3531-19, de 23/12/2019 Ante un posible cambio de residencia de un particular a Portugal, la DGT analiza la tributación en España de los rendimientos percibidos por la pensión de jubilación, el rescate del plan de pensiones y determinados rendimientos de trabajo, contemplándose dos escenarios: 1. Residente fiscal en Portugal a efectos del Convenio : como no residente, tributará en España únicamente por las rentas de fuente española que pudiera obtener por el IRNR sin perjuicio de lo que disponga el Convenio hispano-portugués (Convenio). En concreto, la tributación de cada una de las rentas será: - Pensión de jubilación de la seguridad social española, en la que hay que distinguir dos supuestos: a. Que dicha pensión no sea percibida por un empleo público anterior desempeñado por el consultante para el Estado español, en cuyo caso, conforme al art. 18 del Convenio, sólo podría ser sometida a imposición en Portugal , como estado de residencia del consultante al entenderse que procede de un empleo anterior en el sector privado. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

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