KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº86 - Febrero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 39 Nº 86 – Febrero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) RETRACTO ARRENDATICIO Ejercicio del retracto mediante la subrogación del arrendatario retrayente en la deuda hipotecaria que grava la finca retraída. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 15/01/2020. Rec. 1281/2017 La cuestión controvertida en este recurso gira en torno a si es admisible el ejercicio del retracto por el arrendatario mediante la subrogación en la deuda hipotecaria que grava la finca retraída sin contar con el consentimiento del acreedor hipotecario. El TS determina que con carácter general si la finca retraída está gravada con una hipoteca, el retrayente necesita el consentimiento del acreedor para poder subrogarse en la deuda. Si la finca hipotecada se vende, y el comprador se subroga en la deuda con consentimiento del acreedor, el deudor enajenante habrá quedado liberado y el comprador se habrá convertido en nuevo deudor. Si la finca está arrendada, la sola voluntad del arrendatario de ejercer el retracto mediante la subrogación en la hipoteca no puede liberar al comprador retraído de su condición de deudor, para ello sería preciso el consentimiento del acreedor, aclara el Alto Tribunal. En consecuencia, resulta evidente que el derecho a subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato (art. 1521 CC) no implica la facultad unilateral del retrayente a subrogarse en la deuda garantizada por la hipoteca sin el consentimiento del acreedor hipotecario, tal y como exigen los arts. 1205 CC y 118 LH, pues no está prevista una subrogación ex lege en la deuda. El Alto Tribunal concluye que ante la ausencia de norma que imponga ese cambio de deudor, puesto que no hay una subrogación ex lege en la deuda, sin el consentimiento del acreedor hipotecario no puede declararse el derecho a retraer mediante la subrogación en la deuda asegurada . Por lo tanto, sin el consentimiento del acreedor no hay "subrogación hipotecaria" ni, por tanto, la voluntad del retrayente de "subrogarse en la hipoteca" puede cumplir la función que persigue el reembolso (art. 1518 CC) de dejar indemne al comprador retraído. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Acción de responsabilidad del administrador por incumplimiento de los deberes legales de disolución, estando la sociedad incursa en causa de disolución. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 16/01/2020. Rec. 1520/2017 En el marco del ejercicio de una acción de responsabilidad contra el administrador de una sociedad limitada por el incumplimiento de los deberes legales de promover la disolución previsto en el art. 367 LSC, la cuestión controvertida gira en torno a la determinación de cuándo se entiende que nació la deuda social reclamada por la fiadora: con la póliza de crédito afianzada o con el pago del fiador al acreedor principal. Tribunal Supremo Mercantil Tribunal Supremo

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