KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº86 - Febrero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 38 Nº 86 – Febrero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) En este sentido, el TC ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad y nulidad de las disposiciones adicionales primera y tercera del Real Decreto-ley 7/2019 , relativas, por un lado, a las medidas del gobierno para promover la oferta de vivienda en alquiler y, por otro lado, a los convenios en materias de infraestructuras, respectivamente. Con relación al resto del articulado del Real Decreto-ley 7/2019 considera el TC que es plenamente constitucional. La disposición adicional primera recoge un mandato dirigido al Ministerio de Fomento para dinamizar la oferta de alquiler, y entre las diferentes medidas aportadas, destacan: (i) la movilización de suelo público perteneciente a la Administración General del Estado y los organismos de ella dependientes, para la promoción de vivienda en alquiler social o asequible, mediante fórmulas de colaboración público-privadas; (ii) la modulación de los instrumentos financieros del Plan Estatal de Vivienda con el fin de promover los mecanismos público-privados para atender las necesidades de alquiler social y asequible, particularmente mediante la cesión de derecho de superficie sobre suelo público; o (iii) los acuerdos con las administraciones sectorialmente competentes para la agilización de las licencias urbanísticas. A este respecto, el TC considera que el Gobierno no ha justificado la necesidad de acudir a un Real Decreto-ley para la adopción de unas medidas para cuya puesta en práctica, en principio, no se aprecia la exigencia de contar con la habilitación de una norma con rango de ley . Puesto que no se acredita que ninguna de las actuaciones contenidas en esa disposición precisen una norma con rango de ley, ni desde luego la necesita la labor de estudio o planificación de reformas por la Administración, a la que se dirige la disposición, que es de eficacia puramente interna o doméstica. Añade el TC que la utilización del decreto-ley solamente será constitucionalmente legítima si la norma reglamentaria no permite dar la respuesta urgente que requiere la situación que según el Gobierno es preciso resolver, no siendo así en el caso concreto. Por otra parte, la disposición adicional tercera prevé que a los efectos del art. 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios cuyo objeto sea la ejecución de infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo tendrán la duración que corresponda al programa de ejecución o financiación de estas, que deberá incorporarse como anexo a la memoria justificativa del convenio, y cuyo plazo inicial no podrá superar los diez años. Las partes podrán acordar su prórroga, antes de la finalización del plazo final, por un período de hasta siete años adicionales. El TC ha declarado inconstitucional y nulo este precepto por considerar que no guarda la necesaria relación de conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad requerida por la norma que justifique el desplazamiento de la potestad legislativa de las Cortes Generales. Tribunal Constitucional

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