KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº86 - Febrero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 37 Nº 86 – Febrero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) En cuanto a la contabilización de la jornada con respecto a los viajes, la AN establece que no estaba así estipulado antes del control horario lo cual no altera o modifica en modo alguno y de forma perjudicial para los trabajadores el régimen previo existente. DESPIDO OBJETIVO Despido improcedente porque el trabajador presta servicios en una sección que sigue reportando beneficios a pesar de que la empresa se encuentra en pérdidas. Sentencia del TSJ de La Rioja, Sala de lo Social, de 26/09/2019. Rec. 163/2019 Se trata de un despido de 7 trabajadores por causas objetivas, económicas, organizativas y productivas basado en las pérdidas que tuvo una empresa como consecuencia de que había perdido al proveedor habitual, sin conseguir sustituirlo, lo que había ocasionado la necesidad de reestructurar y reorganizar la empresa para adecuarla a la nueva situación. Uno de los trabajadores interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, el cual declaró que dicho despido objetivo era improcedente por la falta de justificación. El TSJ frente al recurso interpuesto determina que según la jurisprudencia no basta con que se acredite una situación económica negativa, sino que también es necesario que tal situación justifique de un modo proporcional y razonado la extinción del contrato del trabajador afectado . Reconoce el TSJ que, si bien en este caso se acredita una situación económica negativa de la empresa, sin embargo, no se acredita ni constata, cual es la razón por la que la empresa acuerda extinguir la relación laboral de un trabajador que presta servicios en una sección de una empresa (en pérdidas) que sigue reportando beneficios, sin constancia alguna de que la actividad productiva de la sección pueda mantenerse sin la actividad del actor. Le incumbe al empresario la elección del personal afectado, pero dicha facultad no cabe entenderla en el sentido de que autoriza a la empresa a aplicarla a un trabajador que realiza una actividad productiva que la empresa mantiene y que le reporta beneficios, sin alegar explicación alguna del porqué la decisión extintiva ha de recaer sobre ese trabajador. VIVIENDA Y ALQUILER El TC anula unas disposiciones adicionales del Real Decreto-ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Sentencia del TC, Pleno, de 28/01/2020. Rec. de inconstitucionalidad 2208/2019 En este pronunciamiento el TC resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por 102 diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso, en primer término, contra el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (en adelante, el Real Decreto-ley 7/2019) conjuntamente considerado por entender que no concurre en el mismo el presupuesto habilitante del art. 86.1 de la Constitución Española relativo a la situación de “extraordinaria y urgente necesidad” así como, contra determinados preceptos concretos por esta misma razón. Audiencia Nacional Tribunales Superiores de Justicia Civil Tribunal Constitucional

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