KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº86 - Febrero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 35 Nº 86 – Febrero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal FUNCIONARIOS INTERINOS Indemnización por despido. Sentencia del TJUE, Sala Segunda, de 22/01/2020. Asunto C-177/18 Este asunto tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en relación con la interpretación de los arts. 151 y 153 TFUE, de los arts. 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y de las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999. Esta petición se ha planteado en el contexto de un litigio entre una funcionaria interina y el Ayuntamiento de Madrid, relativo al abono de una indemnización tras la finalización de su relación de servicio. En concreto, se cuestiona la conformidad al derecho comunitario de la normativa nacional que no prevé pago de indemnización alguna a los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera cuando se extinguen sus respectivas relaciones de servicio. En este sentido, el TJUE declara que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio, mientras que prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva. Asimismo, tampoco se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna por cese a los funcionarios interinos, mientras que al personal laboral temporal sí se le concede cuando finaliza el contrato de trabajo. PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL El TS reconoce el derecho a prestación por bajas derivadas de intervenciones quirúrgicas no incluidas en la cartera salud pública. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 08/01/2020. Rec. 3179/2017 Este caso versa sobre si la demandante tiene derecho a la prestación de incapacidad temporal en un supuesto en el que se sometió, voluntariamente en una clínica privada, a una operación quirúrgica en ambos ojos consistente en la extracción del cristalino con implante de lentes intraoculares al objeto de eliminar la presbicia y la hipermetropía con astigmatismo que padecía, teniendo en cuenta que se trata de una intervención quirúrgica que no está comprendida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. En suma, se discute si la demandante tiene derecho o no al percibo del subsidio de Incapacidad Temporal. El Supremo afirma que sí estamos en presencia de una enfermedad, y que, el hecho de que su específico tratamiento en la modalidad elegida por la actora no esté cubierto, no implica que no estemos ante una situación incapacitante para el trabajo que nadie discute. En este caso se dan los dos requisitos básicos para poder acceder a la prestación, que son la existencia de una situación incapacitante y el tratamiento médico. La referencia a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social no debe ser entendida en sentido estricto como que la misma ha de ser prestada necesariamente por la propia Seguridad Social de manera directa, lo que -por otra parte- no sería posible dada la actual estructura del servicio nacional de Laboral y Seguridad Social Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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