KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº86 - Febrero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 33 Nº 86 – Febrero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) GESTIÓN TRIBUTARIA Utilización inadecuada de un procedimiento de verificación de datos para la resolución de una cuestión cuya decisión no podía quedar supeditada a la mera comprobación de la documentación aportada. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativa, de 28/11/2019. Rec. 2532/2017 Para resolver la cuestión litigiosa, relativa a si la anulación de una liquidación tributaria practicada como desenlace de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo en uno de comprobación limitada, integra un supuesto de mera anulabilidad o uno de nulidad de pleno derecho, con la consecuencia en este segundo caso, conforme a la jurisprudencia del TS, de la incapacidad de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento de verificación de datos para interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, el TS se apoya en la argumentación dada en la Sentencia de 02/07/2018 (Rec. 696/2017) que resolvió un caso en gran parte que coincidente con el controvertido. Declara el TS, fijando doctrina legal , que la utilización de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo de uno de comprobación limitada, constituye un supuesto de nulidad de pleno derecho y, por tanto, no se interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación . Como la liquidación tributaria recurrida -señala el TS- es producto de un procedimiento de comprobación limitada que sigue a un procedimiento de verificación de datos anulado (anulación que constituye un supuesto de nulidad de pleno derecho), por tanto, no se interrumpió el plazo de prescripción, de manera que en la fecha en la que la Administración notifica el inicio del procedimiento de comprobación, ya había pasado el plazo de cuatro años de que disponía para ejercitar sus potestades. El TS estima tanto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ Canarias, como el recurso contencioso-administrativo de instancia y, en su virtud, declara la nulidad de los actos administrativos impugnados en él, por ser disconformes con el ordenamiento jurídico y producida la prescripción , ordena la devolución, junto con los intereses devengados , de las cantidades ingresadas por dichos conceptos. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA Aun existiendo dilación en los plazos, si ésta no fue irrazonable o desproporcionada, no hay vulneración del principio de buena administración. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativa, de 18/12/2019. Rec. 4442/2018 El núcleo de la cuestión suscitada es, si desde la perspectiva del principio de la buena administración (art. 103 CE) es conforme a derecho que la Administración alargue anormalmente los plazos de remisión interna de un determinado expediente, en perjuicio de los derechos y garantías del contribuyente, aun cuando se cumpla estrictamente la letra de la ley, esto es, concretamente, el art. 150.5 LGT (en la actualidad, art. 150.7 LGT), que recogía, en la redacción aplicable ratione temporis , lo siguiente: Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunal Supremo

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