KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº86 - Febrero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 32 Nº 86 – Febrero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) EXENCIÓN Estudio de las actividades que constituyen los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias para la posible aplicación de la exención del art. 20.Uno.19º LIVA. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativa, de 20/12/2019. Rec. 129/2018 Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativa, de 20/12/2019. Rec. 7898/2018 Analizamos de modo conjunto estas dos sentencias dictadas en la misma fecha por el TS, y cuyo objeto es absolutamente idéntico al resuelto por el Alto Tribunal en su Sentencia de 12/03/2019 (Rec. 4636/2017) -primera que aborda el asunto controvertido-, a la que siguió la STS de 19/03/2019 (Rec. 5342/2017) , donde en el contexto de la explotación de máquinas recreativas tipo "B" y la determinación de la naturaleza de la relación jurídica entre dos empresarios -el titular de dichas máquinas y el titular del establecimiento hostelero en el que se ubican, esto es, un contrato calificable como asociativo o de explotación conjunta - la controversia que se suscita versa sobre los efectos de aplicar, o no, la exención del art. 20.Uno.19º LIVA. En general, el empresario hostelero, a cambio de una retribución que suele consistir en un porcentaje de la recaudación de la máquina, cede un espacio de su local para emplazar la máquina en un lugar visible y accesible para la clientela, la mantiene conectada a la red eléctrica durante el horario en que el establecimiento permanece abierto, se compromete a avisar a la empresa operadora en caso de avería, y a abonar, en su caso, los premios si no lo hiciese la máquina, vigilando su utilización. Reitera el TS los criterios interpretativos que ya fijó en las citadas sentencias, declarando que el art. 20.Uno.19º LIVA -en relación con el art. 3 del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y con los arts. 14 y 17.4 (actual art. 17.5) LGT- debe interpretarse en el sentido de que con independencia de la calificación del contrato entre un empresario titular de un establecimiento hostelero y un empresario titular de máquinas recreativas tipo "B": - el titular de máquinas recreativas tipo "B" realiza , por un lado, la actividad económica de juego, sujeta a IVA pero exenta por aplicación del art. 20.Uno.19º LIVA , y - el titular del establecimiento hostelero realiza , por otro lado, una prestación de servicios sujeta a IVA (art. 4 y 11 LIVA), que junto a otras obligaciones anejas, consiste principalmente en la puesta a disposición de un espacio para la instalación de las máquinas a cambio de una contraprestación, con independencia de que la retribución que perciba pueda variar en función de la recaudación que se obtenga de la máquina, prestación que no puede considerarse exenta al amparo del art. 20.Uno.19º LIVA. El TS casa y anula la sentencia del TSJ Comunidad Valenciana, recaída en recurso sobre devolución de ingresos indebidos relativos al IVA, y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el contribuyente. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Tribunal Supremo

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=