KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº86 - Febrero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 31 Nº 86 – Febrero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) SIMULACIÓN Si la naturaleza de las sociedades profesionales responde a un motivo económico válido son legales. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativa, de 17/12/2019. Rec. 6108/2017 La controversia que se dilucida en este asunto versa sobre si existe o no, simulación en el ejercicio de una actividad profesional a través de una sociedad constituida expresamente para facturar los servicios prestado por los socios profesionales de la misma. Concretamente, de las distintas cuestiones que fueron objeto del recurso contencioso-administrativo, la única por la que se interpuso el recurso es la consideración por parte de la Administración Tributaria -luego confirmada por la sentencia recurrida- de que la utilización de sociedades profesionales por los socios de la entidad recurrente tenía un objetivo meramente de ahorro fiscal y no un motivo económico válido, por lo que se estaba ante una simulación, al carecer de causa válida en derecho distinta de la elusión fiscal. La Inspección sostuvo que, si bien la existencia de sociedades profesionales en las que tenga una presencia prácticamente total el socio profesional es una realidad admitida por el ordenamiento tributario, sin embargo para que quede amparada por la normativa tributaria, es necesario que ello responda a razones económicas válidas, por lo que, a sensu contrario , no podrá ampararse esa utilización cuando se fundamente en motivos que en la práctica sean exclusiva o fundamentalmente fiscales provocando un diferimiento o una minoración en la tributación. De lo que se trata -señala el TEAC- es de probar si estas sociedades responden a una realidad jurídico material sustancial con una causa negocial lícita, o por el contrario, si son meros artificios jurídico- formales que no persiguen otra finalidad que la de minorar la carga fiscal que por imperativo legal debe soportar el obligado tributario. Sin embargo, es de reseñar que en este caso los recurrentes no son las sociedades profesionales interpuestas, ni los socios profesionales que forman parte de la sociedad recurrente, y tanto unos como otros podrán demostrar en su caso, el motivo económico válido de las mismas y si efectivamente, como sostienen, la finalidad era limitar la responsabilidad que por el ejercicio profesional pudiera afectar a otras actividades realizadas por los mismos, u otras igualmente válidas. El TS entiende acertada la posición del Abogado del Estado que parte de que la actividad profesional de la abogacía puede ejercitarse a través o por medio de la constitución de una sociedad profesional , y que los supuestos concretos en los que realmente la sociedad profesional no tiene causa sino que es un instrumento de cobro y de ocultación de la realidad de prestación por persona física, sin empleados, sin estructura, han de ser de apreciación por la Sala de instancia según las circunstancias que se den en cada caso. Por todo lo expuesto, el TS desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del AN por ser ajustada a derecho y, por ende, la confirma, pues la sociedad recurrente al admitir las facturas de las sociedades profesionales constituidas por sus socios, sin tener relación alguna con aquellas, dejó de practicar la retención en el impuesto sobre la renta que le hubiera correspondido hacer, de haber pagado las facturas a los socios. Tribunal Supremo

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