KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº86 - Febrero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 15 Nº 86 – Febrero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal y legal (cont.) No obstante, se considera que no opera la tributación como venta en consigna al día siguiente de la expiración del plazo de 12 meses desde la llegada de los bienes al Estado miembro de destino sin que el empresario o profesional que iba a adquirirlos o su sustituto haya adquirido el poder de disposición de los bienes. También se excluye este régimen de ventas en consigna cuando en el plazo de los doce meses los bienes hayan sido expedidos o transportados a un destino distinto del Estado miembro al que inicialmente iban destinados o se ha producido su pérdida, robo o destrucción. En cuanto a las obligaciones formales, se deben registrar los movimientos de mercancías y las operaciones referidas a los acuerdos de ventas de bienes en consigna en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Se retrasa hasta el 1 de enero de 2021 la obligación de que el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, derivado de acuerdos de ventas de bienes en consigna, se lleve a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para los empresarios y profesionales acogidos al suministro inmediato de información (SII). Asimismo, estas operaciones deberán incluirse en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349). Entrega de bienes en cadena Las modificaciones de la Ley de IVA incorporan también una simplificación para las operaciones en cadena. En concreto, cuando unos mismos bienes sean objeto de entregas sucesivas, pero sean enviados o transportados directamente desde un primer empresario o profesional proveedor con destino a otro Estado miembro, pero con la intervención de un intermediario, que se encargue del transporte y, a su vez, transmita el poder de disposición al adquirente final de la cadena, deberá entenderse que la expedición o transporte se ha vinculado únicamente a la entrega de bienes efectuada a favor del intermediario, en el caso de cumplirse determinados requisitos, que constituirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA conforme al art. 25 LIVA. Por el contrario, para que dicho transporte intracomunitario realizado desde territorio de IVA español se entienda vinculado únicamente a la entrega efectuada por el intermediario al cliente final, será necesario que el intermediario haya comunicado a su proveedor un NIF-a efectos de IVA suministrado por el Reino de España. En este caso, la entrega del proveedor al intermediario constituirá una entrega interior sujeta y no exenta del IVA y la entrega efectuada por el intermediario a su cliente será una entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA. Exención en las entregas intracomunitarias de bienes Para la aplicación de la exención a las entregas intracomunitarias de bienes junto con la condición de que los bienes se transporten a otro Estado miembro, como condición material y no formal, será necesario que el adquirente disponga de un número de identificación a efectos del IVA (NIF-IVA) atribuido por un Estado miembro distinto del Reino de España, que haya comunicado al empresario o profesional que realice la entrega intracomunitaria, y que este último haya incluido dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, efectuada a través del modelo 349. Reales Decretos-leyes

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