KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº86 - Febrero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 14 Nº 86 – Febrero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal y legal (cont.) Impuesto sobre el Valor Añadido El Real Decreto-ley 3/2020 también transpone a la normativa española de IVA las modificaciones establecidas en la Directiva (UE) 2018/1910, del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, relativa a la armonización y simplificación sobre intercambios entre los Estados miembros. Esta transposición supone incorporar a la normativa española las denominadas " quick fixes o soluciones rápidas" referidas a las ventas en consigna, las reglas de vinculación del transporte en las ventas en cadena, el NIF intracomunitario del destinatario en las entregas y la prueba del transporte intracomunitario. La entrada en vigor de estas medidas es el 1 de marzo de 2020, con la excepción de la relativa al transporte intracomunitario que entró en vigor el 6 de febrero de 2020. No obstante, la misma resultaría de aplicación desde el 1 de enero de 2020 en la medida en que ya estaba prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) n. ° 282/2011 de aplicación directa y prioritaria a la norma nacional sin que sea necesaria su transposición al ordenamiento interno Las principales novedades introducidas son: Acuerdo de ventas de bienes en consigna Se incorporan a nuestro ordenamiento interno las reglas de armonización de tributación en el IVA de los denominados acuerdos de ventas de bienes en consigna. A estos efectos se modifica el párrafo primero del número 3º del art. 9 LIVA para establecer que no tendrán la consideración de operaciones asimiladas a las entregas de bienes las transferencias realizadas en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna en los términos que se definen en el nuevo art. 9 bis LIVA. Estos acuerdos en consigna se definen como aquellos celebrados entre empresarios o profesionales generalmente establecidos en distintos Estados Miembros, por los que un empresario o profesional comunitario (proveedor) envía o transporta bienes de su empresa a otro Estado Miembro, en el que no se encuentra establecido (pues no tiene la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente en el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte), a favor de otro empresario o profesional (cliente), identificado a efectos del IVA en el Estado Miembro de llegada de los bienes, para que los mismos sean adquiridos en un momento posterior a su llegada por dicho empresario o profesional. La nueva regulación supondrá que cumplidos determinados requisitos formales y temporales, el envío de la mercancía por el proveedor al otro Estado miembro, en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna, va a dar lugar a la realización de una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro desde el que se envía la mercancía, por parte del proveedor, siempre que su cliente adquiera el poder de disposición de los bienes dentro del plazo de los 12 meses siguientes a la llegada y puesta a disposición de los mismos. Este último, por su parte, realizará una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de la mercancía. La nueva regulación también prevé la aplicación de esta simplificación cuando dentro del plazo de los doce meses los bienes sean adquiridos por un empresario o profesional que sustituya al inicial o sean devueltos al Estado miembro de procedencia. Reales Decretos-leyes

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