KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº86 - Febrero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 13 Nº 86 – Febrero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal y legal (cont.) Se contemplan las prácticas comerciales basadas en la venta combinada o en la venta vinculada , entendida como venta combinada toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de seguro y otros productos o servicios financieros diferenciados, cuando el contrato de seguro se ofrezca también al cliente por separado, y como venta vinculada toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de seguro y otros productos o servicios financieros diferenciados cuando el contrato de seguro no se ofrezca al cliente por separado. Como aspectos destacables del régimen sancionador resaltar, por un lado, el endurecimiento de las penas pudiendo llegar a alcanzar multas por importe equivalente al 5% del volumen de negocio anual total según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de dirección o 5 millones de euros, y, por otro lado, el establecimiento de los procedimientos adecuados para que los empleados de las entidades aseguradoras puedan notificar infracciones a nivel interno a través de un canal independiente, específico y autónomo, que podrán ser objeto de desarrollo reglamentario. Principales novedades en materia de fondos de pensiones de empleo En este caso, la transposición de la norma comunitaria se ha realizado a través de la modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (en adelante, LPFP). Con el objetivo de garantizar un elevado nivel de transparencia respecto de la información que debe proporcionarse a los partícipes y beneficiarios durante todas las fases de un plan de pensiones, en particular, sobre los derechos de pensión devengados, el nivel previsto de las prestaciones de jubilación, los riesgos y garantías y los costes, el RD-ley 3/2020 introduce un nuevo artículo en la LPFP en el que se prevén todos los principios que ha de cumplir la información que se facilite a los partícipes y beneficiarios e incluye una habilitación para el desarrollo reglamentario. El RD-ley 3/2020 incorpora novedades dirigidas a mejorar los sistemas de gobierno, información, supervisión y transparencia de los fondos de pensiones. El sistema de gobierno abarca las políticas escritas de gobierno corporativo, políticas y prácticas de remuneración adecuadas. La Directiva 2016/2341 prevé su aplicación solo a los FPE, si bien, permite que cuando los fondos carezcan de personalidad jurídica, los Estados miembros podrán aplicarla a los fondos de pensiones o a las entidades autorizadas responsables de gestionarlos y de actuar en su nombre. A estos efectos, el legislador español ha optado por que el sistema de gobierno en su conjunto abarque también la gestión de los fondos de pensiones personales , que desarrollan planes de pensiones del sistema individual y asociado, salvo algunos aspectos concretos limitados a los fondos de empleo. Se contemplan en detalle los requisitos a los que debe ajustarse la externalización de funciones, incluidas las funciones clave, en su totalidad o en parte. Se introducen una serie de modificaciones en el régimen sancionador previsto en la LPFP para incluir nuevos tipos de infracciones muy graves y graves, en los supuestos relativos al sistema de gobierno. También se incluyen a las personas que ejercen las funciones claves dentro de la consideración de sujetos responsables, además de la regulación del régimen de la publicidad de las sanciones. Por otro lado, se regula la actividad trasfronteriza de los fondos de pensiones de empleo, por la cual, los planes de pensiones de empleo pueden ser gestionados en fondos de pensiones de empleo de cualesquiera Estados miembros. Reales Decretos-leyes

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