KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº86 - Febrero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 12 Nº 86 – Febrero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal y legal (cont.) Una de las novedades del RD-ley 3/2020 consiste en considerar como distribuidor de seguros (junto con las entidades aseguradoras y los mediadores de seguros), a la figura del mediador de seguros complementarios , entendiendo por tal todo mediador de seguros, persona física o jurídica distinta de una entidad de crédito o de una empresa de inversión que, a cambio de una remuneración, realice una actividad de distribución de seguros con carácter complementario, siempre y cuando: (i) la actividad profesional principal de dicha persona sea distinta de la de distribución de seguros y (ii) solo distribuya determinados productos de seguro que sean complementarios de un bien o servicio (como las agencias de viajes o las empresas de alquiler de automóviles). No obstante, no podrán ofrecer la cobertura de seguro de vida o de responsabilidad civil, excepto cuando tenga carácter complementario al bien o servicio suministrado. También tienen la consideración de distribuidor de seguros aquellos mediadores de seguros que se sirvan de sitios web u otras técnicas de comunicación a distancia para ofertar o comparar productos de seguro (comúnmente conocidos como “ comparadores de seguros ”). En concreto, se entienden incluidas dentro del ámbito de aplicación de este RD-ley 3/2020 la aportación de información relativa a uno o varios contratos de seguro de acuerdo con los criterios elegidos por los clientes a través de un sitio web o de otros medios, y la elaboración de una clasificación de productos de seguro, incluidos precios y comparaciones de productos, o un descuento sobre el precio del seguro, siempre y cuando el cliente pueda celebrar el contrato de seguro directa o indirectamente utilizando un sitio web u otros medios . Por primera vez, se prevé la regulación de la actividad de distribución que realizan las entidades aseguradoras, incluyendo la de los empleados que se dediquen a la distribución de seguros. Destaca la regulación exhaustiva del deber de información al cliente de productos de seguros , detallándose la información general previa a proporcionar por la entidad aseguradora, la información previa que debe facilitar el mediador de seguros, la información y asesoramiento previos a la suscripción del contrato de seguro, y el documento de información previa en el contrato de seguro distinto al seguro de vida. Se regula la comercialización de productos de seguros con asesoramiento, a este respecto se distingue: (i) Venta informada entendida como aquella que se realiza basándose en informaciones obtenidas del cliente, las exigencias y las necesidades del cliente y facilitándole información objetiva acerca del producto de seguro de forma comprensible; y (ii) Venta asesorada entendida como aquella que se basa en una recomendación personalizada, ateniéndose a criterios profesionales, respecto a uno o más contratos de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente. Otro aspecto relevante es la obligación de informar al cliente, antes de la celebración del contrato de seguro, acerca de la naturaleza de la remuneración recibida en relación con el mismo. Esta obligación se completa, para el caso de los mediadores de seguros, con la obligación de informar si, en relación con el contrato, trabajan a cambio de un honorario, de una comisión, de cualquier otro tipo de remuneración, incluida cualquier posible ventaja económica ofrecida u otorgada en relación con el contrato de seguro, o sobre la base de una combinación de cualquiera de los tipos de remuneración. En cuanto a la comercialización de productos de inversión basados en seguros (por ejemplo, unit linked ) que requieren un mayor conocimiento por parte del consumidor, se establece un régimen de información reforzado (similar a MiFiD II), frente al previsto con carácter general. Reales Decretos-leyes

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