KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº86 - Febrero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 11 Nº 86 – Febrero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal y legal (cont.) - Por primera vez se regulan los procedimientos de adjudicación de los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, cuando contraten los poderes adjudicadores que no sean Administración Pública de conformidad con la Ley 9/2017 (tales como fundaciones públicas o las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social) y las empresas públicas, así como otras entidades distintas de las anteriores que tengan derechos especiales o exclusivos, en el ámbito de una o más actividades referidas a los sectores del agua, gas y calefacción, electricidad, servicios de transporte, puertos y aeropuertos, servicios postales y prospección y extracción de petróleo, gas, carbón y otros combustibles sólidos, siempre que su valor estimado sea igual o superior a los siguientes umbrales: (i) 1.000.000 de euros en los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo I de este RD-ley 3/2020; (ii) 428.000 euros en los contratos de suministro y de servicios distintos de los referidos en la letra anterior, así como en los concursos de proyectos; y (iii) 5.350.000 euros en los contratos de obras. - Asimismo, el RD-ley 3/2020 se aplicará a los procedimientos de adjudicación de los contratos de concesión de obras y de los contratos de concesión de servicios que liciten las entidades contratantes que realicen alguna de las actividades mencionadas anteriormente, así como las asociaciones formadas por varias entidades contratantes, cuando los mismos tengan un valor estimado que sea igual o superior al umbral de 5.350.000 euros. - Se regulan por primera vez los encargos a medios propios personificados por parte de entidades contratantes que sean poderes adjudicadores, así como los convenios que se celebren entre entidades contratantes pertenecientes al sector público. Distribución de seguros En materia de seguros, se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/97, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, comúnmente conocida por sus siglas en inglés como Directiva IDD; y se también se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2017/828, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas únicamente en lo que respecta al sector asegurador. La transposición de la Directiva IDD tiene como finalidad principal garantizar la protección de los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios por contrato de seguro, así como promover la información y transparencia en la contratación de productos de naturaleza aseguradora con componente de inversión. Este RD-ley 3/2020 deroga la anterior la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros que regulaba la actividad de comercialización de las entidades aseguradoras. En líneas generales, el objeto de esta nueva regulación consiste en establecer las normas sobre el acceso a la actividad de distribución de seguros y reaseguros por parte de las personas físicas y jurídicas, las condiciones en las que debe desarrollarse su ejercicio, y el régimen de ordenación, supervisión y sanción que resulte de aplicación, con la finalidad principal de garantizar la protección de los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios por contrato de seguro, así como promover la libertad en la contratación de productos de naturaleza aseguradora. Reales Decretos-leyes

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