KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº86 - Febrero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 16 Nº 86 – Febrero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal y legal (cont.) Acreditación del transporte La justificación de la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino podrá realizarse, como hasta ahora, por cualquier medio de prueba admitido en derecho y en particular, mediante los elementos de prueba establecidos, por el art. 45 bis del Reglamento de Ejecución 282/2011, que establece un sistema de presunciones iuris tantum que admiten prueba en contrario o refutación por la Administración. Impuesto sobre la Renta de no residentes Por otra parte, este RD-ley 3/2020, de 4 de febrero, modifica la regulación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trasponer la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, armonizando el marco de resolución de procedimientos amistosos y reforzando la seguridad jurídica. Su entrada en vigor se produjo el 6 de febrero. Como se recordará, la Directiva (UE) 2017/1852 establece que los Estados miembros podrán denegar el acceso al procedimiento de resolución de conflictos cuando concurra la imposición de sanciones por fraude fiscal, impago deliberado o negligencia grave. España, haciendo uso de dicha facultad, (i) define estos supuestos en su normativa interna aplicable a los procedimientos amistosos y (ii) establece como excepción al régimen general de preeminencia de la tramitación de los procedimientos amistosos respecto de los procedimientos judiciales y administrativos de revisión, aquellos casos en los que las sanciones hayan sido impugnadas. Por otro lado, se elimina la excepción relativa al devengo de intereses de demora durante la tramitación del procedimiento, lo que tendrá efecto en los procedimientos amistosos que se inicien a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley; se confieren al Tribunal Económico-Administrativo Central las funciones atribuidas por la Directiva (UE) 2017/1852 en materia de constitución y funcionamiento de la comisión consultiva; y se regula el deber de sigilo de los miembros de la comisión consultiva o de la de resolución alternativa respecto de los datos tributarios que conocieran en su condición de tales (art. 95 LGT). Además, se introduce un régimen transitorio en materia de procedimientos amistosos en virtud del cual, salvo las excepciones que para cada caso se especifican, los procedimientos amistosos iniciados antes del 6 de febrero de 2020 se regirán hasta su conclusión por la normativa anterior a dicha fecha. Finalmente, se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el fin de acompasarla a los cambios introducidos en materia de procedimientos amistosos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Reales Decretos-leyes

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