KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº75 - Febrero 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 43 Nº 75 – Febrero 2019 Ámbito fiscal (cont.) Base imponible en supuestos de daciones en pago hipotecarias. Consultas Vinculantes a la DGT de 05/12/2018, V3128-18 y V3129-18 Se plantea a la DGT si la dación en pago -operación por la cual a efectos de cancelar una deuda hipotecaria contraída el deudor transmite a la entidad concedente del préstamo el inmueble objeto de garantía hipotecaria- está sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y en su caso cómo debe fijarse la base imponible. La dación en pago constituye hecho imponible de la modalidad de TPO conforme al art. 7.2 a) del Texto Refundido del ITP y AJD. En principio, al ser realizada por un empresario en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional estaría no sujeta a dicha modalidad (art. 7.5, primer párrafo); sin embargo, tratándose de la entrega de bienes inmuebles exentos de IVA, sí quedará sujeta a la misma en virtud de la excepción establecida en el párrafo segundo del art. 7.5). La base imponible, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Texto Refundido del ITP y AJD, no será el importe de la deuda saldada, sino que estará constituida por el valor real del bien transmitido, deduciendo únicamente las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca. Dicho valor podrá ser objeto de comprobación administrativa y ello con independencia de cuál haya sido el valor asignado en la transmisión (valor de mercado o valor considerado en la constitución de la hipoteca). Obligaciones derivadas de la derogación del régimen de matrícula turística Consulta Vinculante a la DGT V3107-18, de 29/11/2018 Se plantea si resulta obligatorio matricular en España un vehículo acogido al régimen de matrícula turística. La DGT aclara que una vez finalizado el régimen de matrícula turística y por tanto la desaparición de la placa de “matrícula turística”, los vehículos que hasta el momento circulaban por el territorio español amparados en dicha matrícula, necesitan obtener otra matrícula para poder seguir circulando por el citado territorio, pudiendo originarse las siguientes situaciones: 1) Vehículos que previo a la obtención de la matrícula turística hubieran ostentado una matrícula extranjera. En la medida en que los medios de transporte puedan recuperar la matrícula extranjera y siempre que dichos medios de transporte sean utilizados por personas no residentes ni titulares de establecimientos en España, podrán utilizarse en territorio español al amparo de la matrícula extranjera sin que dicho hecho dé lugar al devengo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT). 2) Vehículos cuya primera matrícula fue la matrícula turística. Los vehículos que no puedan acceder a una matrícula extranjera deberán obtener, para poder circular por España, una matrícula española definitiva. El IEDMT se devengará en el momento en que se solicite la primera matriculación definitiva del vehículo, procedimiento por el que se obtiene la matrícula ordinaria que habilita para poder circular por territorio español. Finalmente, el devengo del impuesto dará lugar a la autoliquidación y pago del mismo, salvo que resulten aplicables alguno de los supuestos de no sujeción o de exención previstos en su normativa reguladora (Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales). Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) Impuestos Especiales (IIEE)

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