KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº75 - Febrero 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 44 KNOW Tax&Legal Ámbito legal Falta de validez de la convocatoria de junta general por correo certificado realizada por un operador privado. Resolución de la DGRN de 02/01/2019 Se presenta en el Registro Mercantil un acta notarial de junta general en la que constan los acuerdos adoptados relativos al ejercicio de la acción social de responsabilidad, modificación del sistema de administración y nombramiento de administrador único. La convocatoria, realizada por la administradora solidaria de la sociedad, fue cursada al otro socio (también administrador solidario), mediante dos comunicaciones realizadas por el operador privado Logalty Servicios de Tercero de Confianza, S.L. indicando que las comunicaciones se dirigieron al domicilio de la sociedad y además al socio que consta en el Libro Registro de Socios. La calificación negativa se basa en que el único operador postal cuya actuación goza de la presunción de veracidad y fehaciencia es el operador designado y éste actualmente es la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., de acuerdo con el art. 22.4 y con la disposición adicional primera de la Ley 43/2010, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación impugnada al considerar que únicamente el operador postal universal goza de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales tanto las realizadas por medios físicos como telemáticos . Esta fehaciencia es cosa distinta de la autenticidad, la cual podrá ser admitida y valorada en el seno de un procedimiento judicial, pero que se torna en inequívoca exigencia en el ámbito en el que desenvuelven sus funciones tanto registradores como notarios, pues resulta necesaria para que, sin necesidad de pruebas complementarias, la declaración del notificador baste para tener por constatados el rechazo o la imposibilidad de una determinada notificación o de una determinada comunicación . Por ello, la expresión “correo certificado con acuse de recibo” que emplea el precepto estatutario no puede ser entendida en forma distinta a la que resulta de la calificación recurrida. Nulidad de la convocatoria de la junta general distinta de la fijada en los estatutos sociales. Resolución de la DGRN de 09/01/2019 En este asunto debe decidirse si es o no fundada la calificación negativa del registrador mercantil por la que considera que la forma de convocatoria de la junta general que ha adoptado los acuerdos objeto de la certificación calificada ( mediante entrega en mano de la misma, y acuse de recibo suscrito por cada uno de los socios ), no se ajusta a lo establecido en el art. 14 de los estatutos sociales que prevé dicha convocatoria mediante carta certificada con acuse de recibo, cuya remisión podrá hacerse notarialmente, o por notificación notarial dirigida a cada uno de los socios. Dirección General de los Registros y del Notariado Registro Mercantil

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