KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº75 - Febrero 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 40 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) - Conforme a la jurisprudencia del TS y de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE sobre el alcance del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el art. 63 TFUE, los efectos de la Sentencia del TJUE de 03/09/2014, resultan aplicables a los residentes en países extracomunitarios. En consecuencia, el régimen regulado en la disposición adicional segunda de la Ley 19/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones resultará aplicable en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la UE, o del EEE, o en un país tercero. - En relación con el caso planteado en la CV3151-18 -residente en Cataluña que hereda unos bienes de un familiar residente en Andorra- la DGT dispone que la heredera deberá presentar el ISD por los bienes que adquiera, con independencia del lugar donde estos se encuentren situados y tendrá derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que resida, en este caso Cataluña. Por su parte, en relación con la CV3193 -que plantea el caso de una adquisición mortis causa de participaciones de una entidad holding residente en la Federación Rusa, siendo el causante residente en la Federación Rusa y los hijos del causante residentes en la Comunidad de Madrid- la DGT dispone igualmente que los consultantes deberán presentar el ISD por los bienes que adquieran, con independencia del lugar donde estos se encuentren situados y tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que residan, en este caso la Comunidad de Madrid Se trata de dos pronunciamientos muy interesantes por cuanto que es la primera vez que la DGT reconoce que la disposición adicional segunda de la LISD resulta de aplicación en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la UE, o del EEE, o en un país tercero . Además suponen que la DGT se adelante al TS que tiene pendiente de resolver como mínimo dos recursos de casación sobre la misma cuestión [véanse los Autos de 05/12/2018 (Rec. 4456/2018) y de 12/12/2018 (Rec. 4314/2018)]. Aplicación de beneficios fiscales de “empresa familiar” a SCR. Consulta Vinculante a la DGT V3261-18, de 20/12/2018 En este caso la DGT analiza diferentes cuestiones relacionadas con la exención prevista en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la empresa familiar en un supuesto de inversión por parte de una sociedad holding en una Sociedad de Capital Riesgo (SCR). En concreto, según la descripción de los hechos, el padre consultante junto con sus dos hijos son titulares del cien por cien de las participaciones sociales de una sociedad holding (“sociedad H") cabecera de un grupo de sociedades cuyas participaciones dirige y gestiona. La sociedad H ha constituido una SCR cuyo activo se invertirá en otras entidades de capital riesgo (ECR) así como en participaciones de al menos el 5% de sociedades mercantiles operativas. La sociedad H tiene una participación del 100% del capital en la SCR y forma parte del Consejo de Administración de la misma. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Impuesto sobre el Patrimonio (IP) La DGT reconoce que los residentes en terceros países (no UE ni EEE) pueden aplicar en materia de sucesiones y donaciones la normativa autonómica y en consecuencia disfrutar de los beneficios fiscales aprobados por la Comunidad Autónoma competente.

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