KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº75 - Febrero 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 39 Nº 75 – Febrero 2019 Ámbito fiscal (cont.) Cuestiones varias sobre retribuciones en especie en centros educativos. Consulta Vinculante a la DGT V3142-18, de 11/12/2018 Un centro educativo autorizado que presta servicios de enseñanza concede a sus empleados determinadas ayudas para el estudio de sus hijos y plantea a la DGT las siguientes cuestiones: 1) Si resulta aplicable la exención del art. 42.3 d) de la Ley del IRPF a todos los empleados de la entidad (tanto los que prestan servicios docentes como a los que prestan servicios distintos a los de enseñanza). A este respecto la DGT considera que resulta de aplicación la exención a los empleados del centro educativo autorizado, tanto los que prestan servicios docentes relacionados con la enseñanza impartidos en cualquiera de los centros , incluida la enseñanza universitaria de grado y posgrado, como los trabajadores que prestan a favor del centro educativo otros servicios no docentes , cuyos hijos reciben servicios de enseñanza preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, quedando excluidos aquellos trabajadores cuyas tareas quedan limitadas exclusivamente al desarrollo de las funciones que según los estatutos de la entidad no guardan relación con las educativas . 2) Valoración de dichas ayudas cuando se califican como rentas en especie al no cumplir los requisitos para aplicar la exención. En los supuestos en que el rendimiento no estuviera exento su valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien (art.13 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), derecho o servicio de que se trate deduciendo los descuentos ordinarios o comunes definidos como: (i) los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa; (ii) los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie; (iii) cualquier otro distinto a los anteriores siempre que no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales. Cambio de criterio en la DGT reconociendo la aplicabilidad de los beneficios fiscales del ISD sin limitaciones de residencia. Consulta Vinculante a la DGT V3151-18, de 11/12/2018 Consulta Vinculante a la DGT V3193-18 de 14/12/2018 En esta ocasión la DGT analiza si resulta aplicable la normativa aprobada por una Comunidad Autónoma en un supuesto de adquisición de bienes por herencia cuando el causante es residente en un tercer país no perteneciente a la Unión Europea (UE) ni al Espacio Económico Europeo (EEE). A este respecto alcanza las siguientes conclusiones: - La normativa española que regula el ISD es contraria a la normativa de la UE, en tanto en cuanto no respeta el principio de libertad de movimiento de capitales regulado en el art. 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

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