KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº75 - Febrero 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 38 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) apartado no se aplicará respecto de la parte del incremento neto de los beneficios no distribuidos que corresponda a rentas no integradas en la base imponible de la entidad participada debido a la compensación de bases imponibles negativas" . Por su parte, la entidad defiende la aplicación de la deducción que corresponde argumentando que, sólo deben considerarse, a estos efectos, los resultados positivos de la entidad absorbida y no los negativos producidos con posterioridad a la absorción de ésta en la entidad absorbente. Pero ello supone no tener en cuenta que la Ley no establece, en ningún caso, esta diferenciación en el cálculo de la base de la deducción; tampoco de la sistemática que resulta de la aplicación del régimen especial previsto para las fusiones puede extraerse esta conclusión, ya que, igual que la renta a incluir en la base imponible, derivada de la transmisión de las acciones, se calcula teniendo en cuenta el período total, sin diferenciar qué parte de la renta se produjo antes y qué parte después de la fusión por absorción, de igual modo parece procedente calcular, a efectos de la deducción, un saldo neto de los resultados de la entidad participada teniendo en cuenta todo el período. Debe tenerse en cuenta, como señala la entidad, el resultado neto antes de la fusión y el resultado neto después de la misma, pero agregando ambos importes para calcular así la base de la deducción, que es única. Indemnización por despido pagada por entidad en el extranjero a un residente en España. Consulta Vinculante a la DGT V3208-18, de 18/12/2018 Un trabajador por cuenta ajena en una empresa con sede en Holanda plantea diversas cuestiones en relación con el tratamiento fiscal en España de la indemnización por despido voluntario percibida tras extinguirse por mutuo acuerdo la relación laboral que les vinculaba. Durante el periodo en que estuvo contratado el consultante se desplazaba a Holanda, desarrollando su trabajo en el extranjero y regresando a España una vez finalizado. En relación con la posibilidad de aplicar la exención prevista en la Ley del IRPF para las indemnizaciones percibidas por despido o cese del trabajador del art. 7 e) LIRPF, la DGT concluye que tratándose de una extinción por mutuo acuerdo entre las partes , no le resulta aplicable esta exención. Sobre la exención del art. 7 p) LIRPF para las rentas percibidas por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, la DGT considera que, si bien la cantidad percibida por el consultante tiene la consideración de rendimiento del trabajo, dicha cantidad no se deriva directamente de un trabajo realizado en el extranjero sino que se trata de una compensación por la resolución por mutuo acuerdo de la relación laboral , por lo que a dicha cantidad no le resultará de aplicación dicha exención. Finalmente, a dicha cantidad al imputarse en un único periodo impositivo le resultara de aplicación la reducción del 30 por ciento prevista en el art. 18.2 LIRPF, debiéndose tener en cuenta que la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará dicha reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. Impuesto sobre Sociedades (IS) Dirección General de Tributos Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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