KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº75 - Febrero 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 34 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) que consagra la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, en cuanto que del análisis del procedimiento de elaboración de la norma reglamentaria se infiere que la única explicación parece ser la de tratar de favorecer la oferta de alojamientos tradicionales , lo que resulta contrario a los principios de necesidad y de proporcionalidad enunciados en el art. 5 de la Ley 20/2013. Además, tampoco estima convincente la explicación ofrecida respecto a que tal prohibición tenga como finalidad preservar el uso racional de suelos reservados a desarrollos turísticos, por lo que la invocación de razones imperiosas de interés general vinculadas a la ordenación del territorio y al urbanismo, resultan insuficientes. Concluye el Alto Tribunal confirmando la anulación del art. 3.2 y el subapartado 3.º del ap. IV del Anexo 2 del Decreto 113/2015 (Reglamento de las viviendas vacacionales de la CA de Canarias) y fija doctrina jurisprudencial en el sentido de que una normativa como la controvertida, que dispone que quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento: (i) las edificaciones ubicadas en suelos turísticos que se encuentren dentro de las zonas turísticas o de las urbanizaciones turísticas, y (ii) las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas, conforme a las definiciones establecidas en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, en cuyo procedimiento de elaboración no se explicita ninguna razón imperiosa de interés general de las comprendidas en el art. 3.11 de la Ley 17/2009, que justifique las restricciones impuestas al ejercicio de la actividad económica consistente en ofertar viviendas vacacionales en zonas turísticas, ni que ellas se puedan inferir de forma directa del contexto jurídico- económico en que se inserta la disposición reglamentaria, resulta incompatible con las exigencias de necesidad y proporcionalidad en la medida que resulta inexcusable que se motiven de forma congruente y razonable las limitaciones o restricciones que se impongan a la libre prestación de servicios . ABOGADOS Requisitos necesarios para que los nacionales de la UE y del EEE puedan ejercer como abogados en España. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 11/12/2018. Rec. 364/2017 Lo que se pretende discernir en este asunto es, si conforme al art. 5.2º de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre -por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE y la Directiva 2006/100/CE, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado- es necesario, o no, estar en posesión del título oficial de abogado, o su equivalente como profesión regulada en un Estado miembro de la UE o del EEE, para acceder en España a la prueba de aptitud para el ejercicio de dicha profesión regulada en el propio Real Decreto 1837/2008 como requisito necesario para el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio de la profesión regulada de abogado en España. Tribunal Supremo El TS entiende que establecer la prohibición de ofertar viviendas vacacionales ubicadas en las zonas turísticas delimitadas en el ámbito territorial de Canarias contraviene la liberta de empresa que garantiza la Constitución Española.

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