KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº75 - Febrero 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 35 Nº 75 – Febrero 2019 Ámbito legal (cont.) Resuelve el TS fijando como criterio interpretativo que los nacionales de la UE o del EEE deben estar en posesión del título oficial de abogado en su país de origen para poder participar en las pruebas de aptitud que acreditan un conocimiento preciso del derecho positivo español a efectos del reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio de la abogacía en España . La necesidad de tener la habilitación profesional en el país de origen para obtener su reconocimiento en España es conforme con el RD 1837/2008 y con la Directiva 2005/36. Solo a quien ya estuviera habilitado en su país como tal, podrá serle reconocido el ejercicio de la profesión en España, tras la superación de las mencionadas pruebas. Tribunal Supremo

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