KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº75 - Febrero 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 32 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) expresamente en el art. 93 el derecho al olvido en búsquedas de internet-, y del art. 20.1 d) de la Constitución Española (CE) , para aclarar si en la labor de ponderación del derecho a la información y del derecho a la protección de datos de carácter personal (desde la perspectiva del derecho al olvido) cuando ambos entran en conflicto , el requisito de veracidad de la información debe entenderse como exactitud de la información contenida en los enlaces a que remite el motor de búsqueda y, en ese caso, si su ausencia puede fundamentar válidamente una solicitud de cancelación de datos personales ante el gestor del motor de búsqueda como responsable del tratamiento de dichos datos personales. El TS fija doctrina en el sentido de que el art. 20.1 d) CE en relación con el art. 6.4 LOPD , debe interpretarse en el sentido de que debe garantizarse la protección del derecho al olvido digital en aquellos supuestos en que la información que es objeto de difusión , y cuya localización se obtiene a través de motores de búsqueda en internet, contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia . La persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme. El TS confirma la sentencia de la AN impugnada, y, por ende, la resolución de la AEPD que instó a un conocido buscador web a adoptar las medidas necesarias para evitar que el nombre del perjudicado se vincule en los resultados de las búsquedas, por ser conforme a derecho. ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO Confirmada la anulación de la multa millonaria que la CNC impuso a tres compañías telefónicas. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 20/12/2018. Rec. 6552/2017 La cuestión que se debate es la decisión de la AN de declarar nula la sanción de más de 46 millones de euros, que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) impuso a una compañía de telecomunicaciones -junto a otras dos conocidas empresas del sector, cuyo importe total fue de 120 millones de euros- por una conducta de abuso de posición de dominio por cobrar precios excesivos en el mercado de terminación de mensajes cortos SMS y MMS. En opinión de la AN, la posibilidad de actuación económica independiente de los operadores es el presupuesto previo e indispensable para declarar la existencia de una posición de dominio, y es justamente ese elemento, el que considera que no concurre en el caso. Tribunal Supremo Prevalencia del derecho a la protección de datos personales del afectado, que había ejercitado su derecho de cancelación de datos personales ante Google , frente a la libertad de información.

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