KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº75 - Febrero 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 31 Nº 75 – Febrero 2019 Ámbito legal (cont.) REGISTRO MERCANTIL El TS declara la nulidad de la Disposición Cuarta de la Instrucción de 9 febrero de 2016 de la DGRN. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 17/12/2018. Rec. 4227/2017 En esta sentencia el TS confirma la resolución del TSJ de Madrid que anuló la Disposición Cuarta de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), de 9 febrero de 2016, sobre cuestiones vinculadas con el nombramiento de auditores, su inscripción en el Registro Mercantil y otras materias relacionadas, donde se atribuía a los registradores ex novo y de facto , un control sobre las obligaciones de rotación interna y externa de los auditores de cuentas. Tras el análisis de la normativa aplicable, determina el TS que la atribución a los registradores mercantiles de una función de control sobre el cumplimiento de las obligaciones de los auditores en materia de rotación va más allá del necesario y ordinario control de legalidad ejercitado mediante la calificación registral , incidiendo en las facultades de organización, gestión y control atribuidas por la normativa sectorial a un órgano específico -el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)-, y por ello, su regulación no puede ampararse en el ejercicio de las potestades de dirección y ordenación que habilitan a la DGRN para establecer las pautas de actuación de los registradores. Añade el Alto Tribunal en su razonamiento que ante la falta de reflejo en la regulación reglamentaria actual de las modificaciones llevadas a cabo en la normativa de auditoría y a la espera de un nuevo reglamento del Registro Mercantil, no se puede suplir dicha ausencia regulatoria mediante una instrucción puesto que no es un instrumento normativo adecuado para llevar a cabo tal regulación. Por lo tanto, el TS fija doctrina en el sentido de que no resulta conforme a derecho la Disposición Cuarta de la Instrucción de la DGRN de 9 febrero de 2016, en cuanto establece un control por parte de los registradores mercantiles sobre el cumplimiento de las obligaciones de rotación interna y externa de los auditores de cuentas. PROTECCIÓN DE DATOS El TS fija doctrina jurisprudencial sobre el alcance del derecho al olvido digital. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 11/01/2019. Rec. 5579/2017 En este caso se solicita que el Alto Tribunal realice una labor interpretativa del art. 6.4 de la LO 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) -actualmente derogado por la LO 31/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en vigor desde el 7 de diciembre de 2018, que reconoce Tribunal Supremo Administrativo Tribunal Supremo El TS confirma la nulidad de la Disposición Cuarta de la Instrucción de 9 febrero de 2016, de la DGRN, y en consecuencia, la falta de competencia de los registradores mercantiles en relación con el control sobre las obligaciones de rotación interna y externa de los auditores de cuentas.

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