KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº75 - Febrero 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 30 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Añade el Alto Tribunal que al ser los planes de pensiones productos que se comercializan como una forma de ahorro, para un consumidor medio sin conocimientos específicos sobre planes de pensiones, la intervención de un asegurador y la misma expresión “renta asegurada” evocan la garantía proporcionada por la promotora y la gestora del plan de que la renta se va a cobrar durante el plazo de 15 años. Sin una explicación e información adecuada no es fácil deducir que se va a concertar un seguro de vida de modo que se requiere la supervivencia del asegurado durante el plazo de quince años para que no se extinga el derecho al cobro de la renta. BANCA Orden de pago dada por el titular de una cuenta corriente a una entidad de crédito posteriormente declarada insolvente. Sentencia del TJUE, Sala Cuarta, de 17/01/2019. Asunto C-639/2017 Este asunto tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Letonia, en relación con la ejecución de una orden de pago y su compatibilidad con la Directiva 98/26/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores. En este sentido, el TJUE declara que una orden de pago, como la que es objeto del litigio principal, dada por el titular de una cuenta corriente ordinaria a una entidad de crédito y cuyo objeto es una transferencia de fondos a otra entidad de crédito , no está incluida en el concepto de “orden de transferencia” , a efectos de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores, ni, por lo tanto, comprendida en su ámbito de aplicación. ACUERDOS SOCIALES Convocatoria de junta general de sociedad anónima por consejo de administración incompleto pero mayoritario. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 16/01/2019. Rec. 81/2016 La cuestión de interés objeto de debate en esta resolución gira en torno a la validez de la convocatoria de la junta general de una sociedad anónima realizada por un consejo de administración incompleto, puesto que uno de sus tres miembros había dimitido previamente. El TS se remite a los supuestos excepcionales que la ley permite para evitar situaciones de bloqueo, que en los casos más graves, puede dar lugar a la concurrencia de una causa de disolución de la sociedad. En este caso concreto, determina el Alto Tribunal que al no tratarse de un consejo deficitario, que queda paralizado por el cese de la mayoría de sus vocales, sino mayoritario, por aplicación de la regla de la mayoría consagrada en el art. 247.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), este consejo puede seguir en funcionamiento mientras se provee a la cobertura de la vacante. En consecuencia, el consejo así constituido tiene competencia plena para convocar la junta general y para fijar el orden del día. Tribunal Supremo Mercantil Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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