KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº75 - Febrero 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 29 Nº 75 – Febrero 2019 Ámbito legal (cont.) - Respecto el arancel registral , como la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, es a éste al que corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción del contrato de préstamo hipotecario. Mientras que la inscripción de la escritura de cancelación interesa al prestatario, por lo que a él le corresponde este gasto. - En relación con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), el Pleno de la Sala de lo Civil reitera su doctrina determinando que el sujeto pasivo del AJD es el prestatario, como ya acordó en las Sentencias de 27 de noviembre de 2018. A continuación, remarca el Alto Tribunal que esta doctrina jurisprudencial común no se ve afectada por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, puesto que dicha norma, conforme a su propia previsión de entrada en vigor, solamente es aplicable a los contratos de préstamo hipotecario celebrados a partir del 10 de noviembre de 2019, sin ningún tipo de previsión retroactiva alguna. - En cuanto a los gastos de gestoría, concluye el TS determinando que cuando se haya recurrido a los servicios de un gestor, las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, por lo que el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado por mitad. PLANES DE PENSIONES El TS recuerda a las entidades su deber de informar sobre los riesgos para el cobro de planes de pensiones una vez producida la jubilación; especialmente, en la modalidad de “renta asegurada”. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 22/01/2019. Rec. 470/2016 La cuestión jurídica que se plantea en este caso versa sobre los deberes de transparencia e información a los partícipes de un plan de pensiones individual promovido por una entidad financiera sobre las características y riesgos de las diferentes modalidades de percepción de las prestaciones, una vez producida la contingencia de la jubilación. En particular, se trata de la reclamación por parte de las herederas de un beneficiario de un plan de pensiones de “renta asegurada”, donde no constaban de un modo adecuado las características de las opciones de cobro del plan y, en concreto, sobre la extinción del derecho a cobrar la renta garantizada si fallecían el partícipe y su esposa -a favor de quien se había establecido la reversión- antes del plazo garantizado de los 15 años . El TS considera que dada la naturaleza de la modalidad de cobro de las prestaciones del plan en la forma de renta asegurada , la entidad debió informar de manera expresa y con claridad del riesgo que entraña en caso de fallecimiento del beneficiario y la persona a favor de la que se ha establecido la reversibilidad de los derechos antes de que transcurriera el plazo de tiempo de duración previsto . Tribunal Supremo

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