KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº75 - Febrero 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 27 Nº 75 – Febrero 2019 Ámbito legal (cont.) NOTIFICACIONES PROCESALES El TC avala que los actos de aviso y notificación de resoluciones judiciales tienen un régimen jurídico distinto. Sentencia del TC, Pleno, de 17/01/2019. Cuestión de inconstitucionalidad 3323/2017 El Pleno del TC ha desestimado por mayoría la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León en relación con el último inciso del párrafo tercero del art. 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) , el cual expresamente dispone: “(…) La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida” . Este precepto resulta de aplicación supletoria en el orden jurisdiccional social por remisión de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Este caso surge a raíz de la falta de actuación de un graduado social que basándose en lo dispuesto en el art. 152.2 LEC facilitó a un juzgado una dirección de correo electrónico para recibir el aviso de que se le había comunicado una resolución judicial, merced a esa confianza, prescindió de consultar su buzón del sistema LexNET al que se le remitió la notificación de la sentencia del Juzgado de lo Social y no pudo presentar el correspondiente recurso de suplicación porque se le había pasado el plazo al desconocer dicha notificación. El TSJ plantea la cuestión de inconstitucionalidad por posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución Española) en cuanto desvincula la validez de la notificación de un acto de comunicación ya practicada, con el incumplimiento de la obligación que tiene a su vez el órgano judicial de enviar un aviso al destinatario para que sepa que se ha producido dicha notificación. A estos efectos el TC determina que “el acto de comunicación y el aviso, que carece de la garantía de autenticidad, discurren bajo dos regímenes jurídicos distintos que no permiten ser confundidos”. Basa su argumentación el Constitucional en que el “el aviso representa un acto procesal efectuado por la oficina judicial, de carácter accesorio, que ayuda o facilita el conocimiento del hecho de haberse practicado un acto de comunicación, pero a cuyo acceso efectivo el aviso no coadyuva sino que exige la utilización del canal electrónico habilitado para el profesional” . El Pleno no acepta el entendimiento que realiza el TSJ sobre la asunción de que la utilización cotidiana por los profesionales de la justicia del sistema LexNET entraña una carga "desproporcionada". A este respecto determina que no se alcanza a ver qué obstáculo legal para el bienestar de procuradores, graduados sociales o abogados, puede suponer que el legislador sustituya el régimen presencial diario en la recepción de los actos de comunicación imperante antaño, por otro de naturaleza electrónica al que puede accederse desde diversos dispositivos y en lugares diferentes , para comodidad de la persona, protegido dicho acceso con una serie de garantías dentro de la plataforma habilitada. Esta Sentencia cuenta con el Voto particular de un magistrado. Civil Tribunal Constitucional El TC distingue los efectos jurídicos del acto de comunicación por LexNET y el aviso de notificación recogido en el art. 152.2 LEC.

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