KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº75 - Febrero 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 26 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento . La trabajadora se accidentó cuando salió para una pausa para "tomar café", como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo. El nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los quince minutos de la misma por la trabajadora se produjo con criterios de total normalidad. Añade que la doctrina de esta Sala que ha interpretado y aplicado el art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en sus distintos apartados, "es muy abundante y, aunque en todas las ocasiones ha resaltado la necesidad de que entre el trabajo y la lesión que sufra el trabajador sea apreciable un nexo de causalidad, afirmando en este sentido que no siempre el trabajo es la causa única y directa del accidente; pueden concurrir otras causas distintas, pero el nexo causal entre el trabajo y el accidente no debe estar ausente en ningún caso , como advierte la sentencia de 7 de marzo de 1987" . CONFLICTO COLECTIVO La AN declara nulo el precepto del Código de Conducta del Banco de España que exige copia de las declaraciones del IRPF presentadas así como de los datos fiscales prescindiendo del consentimiento expreso del afectado. Sentencia de la AN, Sala de lo Social, de 07/12/2018. Rec. 276/2018 Es objeto de análisis en este pronunciamiento judicial la validez en relación con el derecho a la intimidad del art. 18 de la Constitución Española, del párrafo contenido en el apdo. 2 del art. 8 del Código de Conducta del Banco de España, en virtud del cual los empleados deben facilitar una copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como los datos fiscales facilitados a los interesados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la elaboración de las respectivas declaraciones, donde se consignan entre otros aspectos, la información concerniente al gasto en que incurre un obligado tributario, datos de afiliación a un sindicato, datos relativos a si colabora o no con la Iglesia Católica o con Organizaciones no gubernamentales, o el patrimonio personal que posee. En este caso, determina la AN que la exigencia de dichos documentos prescindiendo del consentimiento expreso del afectado, ha de calificarse como una medida inadecuada y desproporcionada , en aras del control del cumplimiento por parte de los empleados de las normas aplicables a la realización de operaciones financieras privadas críticas, conculcando por ello el derecho a la intimidad personal y familiar del trabajador. Concluye considerando que dicha obligación de los empleados no se trata de medida de suyo ponderada y equilibrada, ya que de ella no se derivan más beneficios o ventajas para el interés general o para el interés empresarial que perjuicios sobre el invocado derecho a la intimidad. Tribunal Supremo Audiencia Nacional

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