KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº75 - Febrero 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 25 Nº 75 – Febrero 2019 Ámbito legal CONFLICTO COLECTIVO El TS unifica su doctrina en relación con la ausencia de norma legal que obligue a tener comedor en el centro de trabajo. Sentencia del TS, Pleno, Sala Cuarta de lo Social, de 13/12/2018. Rec. 2262/2017 Este asunto versa sobre la vigencia del Decreto de 8 de junio 1938 y la Orden de 30 junio de 1938 sobre el establecimiento de comedores de empresa en los centros de trabajo. Para apreciar la vigencia de estas disposiciones el TS ha tenido en cuenta en su razonamiento jurídico que estas normas se incorporaron al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940, que contiene una referencia específica a esa cuestión. Tal Orden y Reglamento quedaron derogados por la Orden de 9 de marzo de 1971, por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y ésta a su vez por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, que ha venido a constituirse en la legislación vigente a estos efectos, y que ninguna obligación específica impone a las empresas para instalar comedores en sus centros de trabajo en los términos del Decreto y la Orden de 1938. Concluye el Alto Tribunal que en el momento actual no existe ninguna norma en vigor, de carácter legal o convencional, de la que pudiere desprenderse que el empresario esté obligado en el caso de autos a instalar un comedor de empresa en un centro de trabajo con las características del que resulta afectado en este conflicto colectivo (311 trabajadores con tiempo de comida de 1 a 2 horas). Se trata de una materia que, ante la ausencia de normas, es terreno hábil y adecuado para la negociación en cuyo campo deberían acordarse las medidas oportunas que satisfagan los intereses de las partes. Contiene Voto particular . ACCIDENTE LABORAL Una caída en la salida para “tomar café” es accidente laboral. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 13/12/2018. Rec. 398/2017 La cuestión litigiosa consiste en determinar si la situación de Incapacidad Temporal (IT) en la que se encontraba la trabajadora como consecuencia de una caída al salir del trabajo durante el periodo de quince minutos en jornada superior a seis horas, debe considerarse o no accidente de trabajo. El TS determina que en este caso es aplicable la teoría de la " ocasionalidad relevante " , en la que se presenta una circunstancia negativa y otra positiva. La circunstancia negativa consiste en que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva consiste en que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del Laboral y Seguridad Social Tribunal Supremo El TS unifica su doctrina en relación con la falta de obligatoriedad de tener comedor en el centro de trabajo.

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