KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº75 - Febrero 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 22 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) como de efectiva presentación, como si lo hubiera sido en el registro de la Administración receptora o destinataria de tal solicitud o recurso. - En cuanto al cumplimiento del plazo máximo de interposición , la presentación en el propio registro oficial de la Administración reclamante ha de efectuarse -para que produzca efectos idénticos a los que hubiera tenido si lo hubiera presentado ante el registro de la Administración Pública a la que el recurso administrativo vaya dirigido-, necesariamente dentro del horario establecido para su registro administrativo. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Se anula una sanción impuesta ante la declaración extemporánea del modelo 720, por falta de motivación de la resolución sancionadora. Sentencia del TSJ de Castilla y León, Sala de lo Contencioso- Administrativo, de 28/11/2018. Rec. 144/2018 Se discute en esta Sentencia si la multa de 5.800 € que le impuso la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en su liquidación a un contribuyente, por incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero al haber presentado extemporáneamente la declaración (modelo 720), es o no conforme a derecho. El TSJ de Castilla y León estima íntegramente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por un contribuyente contra la resolución del TEAR castellanoleonés que venía a confirmar dicha sanción administrativa, anulándola por no ser conforme a derecho , por resultar en palabras del propio Tribunal inmotivada la resolución sancionadora . Afirma la Sala que ni la resolución sancionadora, ni la desestimatoria de la reposición, ni el acuerdo del TEAR han hecho mención a las alegaciones planteadas por el actor en el curso del procedimiento sancionador -entre ellas, la desproporción de la sanción que se le pretendía imponer y finalmente se le impuso, apoyándose, además, en un dictamen de la Comisión Europea-. Más aun, se limita a la remisión de la norma aplicable que ni se digna a reproducir. Seguidamente esta Sala realiza las siguientes consideraciones: i. La Sala tiene serias dudas acerca de la desproporción de la norma aplicada : - resulta significativo que -como bien refiere la demandante- la Comisión Europea decidiese abrir oficialmente un procedimiento de infracción a España el 19 de noviembre de 2015 y que esa Comisión Europea emitiese finalmente un dictamen motivado por el que requiere a España para que modifique sus normas sobre los activos que sus residentes mantienen en terceros países miembros, so pena de remitir la cuestión al TJUE; y - la norma, con independencia de la sanción que se imponga, eleva a la categoría de infracción muy grave la no comunicación de datos, cuando, para supuestos de no presentación en plazo de autoliquidaciones, la infracción puede ser hasta leve (art. 198 LGT). Tribunal Supremo Tribunales Superiores de Justicia

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