KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº75 - Febrero 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 20 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) prejudicial cuyo objeto es la interpretación del art. 325 apdo. 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y los arts. 1, apdo. 1, letra b), y 2, apdo. 1 del Convenio establecido sobre la base del art. K.3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, firmado en Bruselas el 26 de julio de 1995, leídos a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Así, a uno de los acusados se le imputa, en particular, haber dirigido una organización delictiva de la que formaban parte los tres restantes acusados, cuyo objetivo era enriquecerse eludiendo el abono del impuesto adeudado en virtud de la ley búlgara del IVA. Durante las investigaciones preliminares y tras la incoación del procedimiento penal, se solicitaron y obtuvieron varias autorizaciones del Tribunal Penal Especial para realizar interceptaciones de telecomunicaciones en relación con los cuatro acusados. La controversia se origina a raíz de que varias de esas autorizaciones fueron emitidas por una autoridad judicial que no disponía de la competencia necesaria para ello , lo que obligó al juez nacional, conforme a la norma en cuestión, a descartarlas como prueba. Las interceptaciones de las telecomunicaciones constituyen una injerencia en el derecho a la vida privada, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, pudiendo admitirse únicamente si está prevista por la Ley y siempre que se respete el contenido esencial de dicho derecho y el principio de proporcionalidad ; es decir, que sea necesaria y responda efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión. El TJUE declara que los preceptos controvertidos deben interpretarse en el sentido de que, habida cuenta del principio de efectividad de las actuaciones penales relativas a las infracciones en materia del IVA, no se oponen a la aplicación por el juez nacional de una norma nacional que establece que determinados elementos probatorios , como las interceptaciones de las telecomunicaciones , que requieren una autorización judicial previa deben descartarse de un procedimiento penal cuando dicha autorización haya sido emitida por una autoridad judicial sin competencia para ello , aun cuando solo estos elementos probatorios puedan acreditar la comisión de las infracciones de que se trate. DEDUCCIONES Los gastos de publicidad en la actividad farmacéutica están íntimamente ligados con la obtención de ingresos, por lo que son gastos deducibles. Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 05/07/2018. Rec. 675/2015 La cuestión de fondo que se dilucida en este asunto es determinar la posible deducibilidad en el IVA de los gastos en que incurrió una empresa farmacéutica en los ejercicios 2007 a 2009 al promocionar sus productos mediante el patrocinio de congresos, reuniones y cursos médicos , así como al asumir los gastos de desplazamiento y estancia de los facultativos que acudieron a los mismos. Es decir, si la regularización practicada por la Inspección en las liquidaciones discutidas, en un único ajuste, consistente en negar dicha deducibilidad del IVA es conforme a derecho. O, si por el contrario, tiene razón la recurrente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea Audiencia Nacional

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