KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº74 - Enero 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 5 Nº 74 – Enero 2019 El Tribunal Supremo, aún reconociendo la competencia de supervisión tanto de la Dirección General de Seguros, como del propio Banco de España, confirmó la corrección de la actuación de la Inspección. Otros casos similares podrían referirse a situaciones en las que de actuaciones inspectoras se deriva la anulación de determinados beneficios fiscales, consecuencia de operaciones de tipo mercantil, como fusiones y escisiones, aunque el Registro Mercantil no haya puesto reparos a la inscripción de la operación; que se califiquen contratos, independientemente de la denominación que le den las partes contratantes y aunque hayan surtido efectos en el ámbito civil; o que se detecten anomalías sustanciales en la contabilidad de las empresas, aunque los auditores hayan emitido sus informes sin salvedades. Con esta nueva medida no se produciría por tanto una injerencia de las actuaciones inspectoras de la AEAT en competencias de otros organismos, sino que el ámbito de actuación de la AEAT se circunscribe a verificar el cumplimiento de unos requisitos legales a los efectos de determinar la aplicabilidad de un régimen tributario especial. Es decir, el registro, autorización y supervisión de las SICAV le sigue concerniendo a las CNMV, mientras que la AEAT tiene facultad de inspeccionar a las SICAV y verificar el cumplimiento de los requisitos legales condición sine qua non para beneficiarse del régimen fiscal especial. De hecho, en aras a buscar la mejor coordinación posible entre Hacienda y la CNMV el texto del Proyecto de la Ley de Presupuestos establece que en caso de que una SICAV incumpla la ley, “ se comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a los efectos oportunos ”. Por otro lado, todas las revocaciones y suspensiones acordadas por la CNMV, en el ejercicio de sus competencias, deberán ser comunicadas a la AEAT señalando la fecha de efectos del acto. Se reabre así un debate no exento de polémica que dará mucho que hablar si finalmente esta medida sale adelante, ya que dicho Proyecto de Ley debe ser aprobado y ratificado por las Cortes Generales. En este sentido, la reacción de Inverco no se ha hecho esperar y el mismo lunes en que se hacía público el texto del Proyecto de Ley ya vaticinaba que esta nueva facultad conferida a la Administración tributaria no hace sino alejar aún más a las SICAV españolas del régimen europeo, lo que resultará perjudicial para la actividad de gestión española con el consiguiente efecto negativo sobre la financiación de la economía, la generación de empleo y la recaudación de impuestos en favor de otras jurisdicciones europeas. De hecho, si se atiende a los datos de Inverco, España es el tercer país más restrictivo de Europa en cuanto a requisitos para constituir una SICAV y además, junto con Portugal y Noruega, España es el único país en el que las SICAV están sometidas a tributación, ya que en el resto de países de Europa estos vehículos están exentos. Y la exigencia de tener un número mínimo de partícipes tampoco existe en la mayoría de los países de la Unión Europea. En conclusión, habrá que estar atentos a la evolución y definitiva aprobación del texto del Proyecto de la Ley de Presupuestos siendo especialmente clave el análisis del potencial efecto retroactivo de una regularización de la Inspección fiscal, así como el papel de responsabilidad que jugarían en este contexto los consejos de administración y/o las sociedades gestoras de las SICAV.

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