KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº74 - Enero 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 4 KNOW Tax&Legal Enfoque fiscal Irene Cao Ruiz Directora TAX FS KPMG Abogados, S.L.P. Las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) se encuentran envueltas desde hace años en una gran polémica, y es que se trata de vehículos que son vistos mayoritariamente como instrumentos utilizados por los grandes patrimonios para gestionar sus inversiones, permitiéndoles, en última instancia, beneficiarse de un régimen fiscal propio y especial en comparación con el que resultaría de aplicación en caso de que las inversiones se instrumentasen a través de otro tipo de vehículo más tradicional. Por ello, las SICAV siempre han estado en el punto de mira de los partidos políticos y la opinión pública. En el contexto político en el que nos encontramos inmersos desde hace meses, el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019. La mayor parte de las medidas que el Proyecto contempla son un reflejo de las acordadas por el Gobierno y Podemos en el acuerdo político que se hizo público el pasado 11 de octubre de 2018. En dicho acuerdo ya venía anticipándose la intención de conferir a los órganos de inspección de la Agencia Tributaria (AEAT) la competencia para declarar, a efectos exclusivamente tributarios, el incumplimiento de los requisitos establecidos para SICAV en la normativa financiera, intención que se confirma en el texto del Proyecto de Ley hecho público hace unos días. En efecto, en su disposición final decimosexta, el Proyecto incluye una propuesta de modificación de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso de la productividad, en la que se asigna a la Administración Tributaria la potestad para comprobar a efectos exclusivamente tributarios el cumplimiento de los requisitos establecidos para las SICAV en la normativa financiera y relativos al número mínimo de accionistas (actualmente cien de acuerdo con el art. 9.4 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva), pudiendo derivarse de esta comprobación la inaplicación del régimen fiscal especial. Como es bien sabido, las SICAV tienen un régimen tributario especial, siendo su beneficio más importante la tributación de los beneficios obtenidos al tipo impositivo del 1% en vez de al tipo general actualmente fijado en el 25%, exigiéndose para ello el cumplimiento de determinados requisitos. Con esta medida se restablece la situación previa a 2005, ya que desde entonces esta competencia se traspasó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en detrimento del fisco. La disposición adicional tercera de la Ley 23/2005 localizó esta competencia de forma inicial en la CNMV, para controlar comprobaciones tributarias que cuestionaban el cumplimiento del requisito de los cien accionistas, en SICAV perfectamente registradas como tales en la CNMV, y otorgar así mayor seguridad jurídica y coordinación entre ambas administraciones. La CNMV tiene funciones de vigilancia y supervisión de los mercados de valores, y la autorización de una sociedad como SICAV le seguiría correspondiendo. No obstante, según lo dispuesto en el art. 141 e) de la Ley 58/2003, General tributaria, “ la inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas, entre otras, a la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales”. Es decir, en el caso de la Inspección de Hacienda la comprobación tiene efectos exclusivamente fiscales en relación con el régimen tributario especial. La Inspección podrá venir a regularizar la situación tributaria de los contribuyentes cuando verifique el incumplimiento de una normativa que no sea de carácter tributario, pero que sea requisito necesario para la aplicación de determinados regímenes tributarios. En este sentido quizás resulte ilustrativo comentar algunos antecedentes que se antojan similares al ahora contemplado, como es el caso conocido como las “primas únicas”. En sentencias del Tribunal Supremo se confirma la procedencia de las liquidaciones efectuadas por la Inspección, ya que ésta consideraba que la verdadera naturaleza de las operaciones de prima única no era la de un contrato de seguro. Nueva medida para el control fiscal de las SICAV

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