KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº74 - Enero 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 31 Nº 74 – Enero 2019 Ámbito fiscal (cont.) Y ello, porque a los efectos de la obligación de información, se considera como titular de un derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos y, por tanto, como cedente en última instancia de la vivienda a quien sea titular de un derecho de subarrendamiento sobre la misma (art. 54.4 a) ter RGAT). En el supuesto objeto de consulta, el gestor, se convierte en cedente del uso de la vivienda con fines turísticos por lo que no puede ser considerado intermediario en el sentido jurídico señalado. - Por otro lado, si el gestor subarrienda la vivienda a través de una plataforma online, señala la DGT: (i) únicamente las plataformas colaborativas que presten el servicio de intermediación en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos, en los términos del art. 54 ter RGAT, están obligadas a presentar la declaración informativa; (ii) por el contrario, no estarán obligadas a presentarla aquellas que realicen una labor de mero alojamiento digital de anuncios de viviendas para usos turísticos sin que intermedien entre cedente y cesionario. Finalmente, en relación con las obligaciones derivadas de esta nueva declaración, la DGT responde: - Los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos (en el caso, el gestor) deben conservar una copia física del documento de identidad de los cesionarios de la vivienda (beneficiarios de la cesión); deber que no se exige a los intermediarios. - Por otro lado, el art. 54. 4 a) ter RGAT establece que la declaración informativa debe contener la identificación (i) del propietario titular de la vivienda con fines turísticos y (ii) del titular del derecho de cesión de la misma, si fueran distintos, como ocurre en el supuesto planteado, debiendo constar los datos identificativos del propietario y del gestor . Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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