KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº74 - Enero 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 30 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) De acuerdo con lo anterior y atendido al principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad, la DGT viene manteniendo (entre otras, las consultas V0601-14, V2382-13 y V2400-13) que: - serán deducibles aquellos gastos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad económica. Por tanto, los gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil serán deducibles si la línea se utiliza exclusivamente para el desarrollo de la actividad ; - no serán deducibles los gastos cuando no exista esa vinculación con la actividad económica o no se probase suficientemente. Así, cuando la línea de telefonía móvil se utiliza indistintamente para fines particulares como para fines profesionales, no se podrá deducir gasto alguno . Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (modelo 179): presentación y contenido. Consulta Vinculante a la DGT V3083-18, de 28/11/2018 Una federación de asociaciones que representa los intereses de gestores de arrendamiento de viviendas con fines turísticos, plantea diferentes modelos de negocio a fin de determinar quién está obligado a presentar la declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (modelo 179). La DGT, antes de resolver las cuestiones planteadas, señala que la obligación de informar únicamente reside en los intermediarios , es decir, en aquellas personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español, ya sea a título oneroso o gratuito (apdo. 1 y 3 del art. 54 ter RGAT). A estos efectos, por remisión a la jurisprudencia civil, determina que solo puede ser considerado como intermediario quien percibe su retribución en función de la celebración del contrato en el cual se media. Así, basándose en la jurisprudencia del TS en relación con el contrato de mediación inmobiliaria, concluye que estará sujeto a esta obligación de información el intermediario que perciba una retribución o comisión por la consecución del resultado, esto es, la contratación efectiva entre cedente y cesionario de la cesión temporal de uso de todo o parte de una vivienda con fines turísticos. En relación con la cuestión planteada, la DGT señala que la obligación de información va a depender de los contratos formalizados entre el propietario de la vivienda y el gestor y entre éste y el cesionario de la vivienda con fines turísticos, y de las clausulas concretas de dichos contratos. Así: - En el caso de que un propietario arriende su vivienda de uso turístico a un gestor por un importe fijo mensual y éste la subarriende a turistas por sus propios medios y a su propio riesgo, la DGT afirma que el gestor no puede ser considerado intermediario en sentido jurídico, quedando fuera del ámbito subjetivo de la obligación informativa. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Serán deducibles los gastos incurridos en el uso de una línea de telefonía móvil en la medida en que esta se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica.

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