KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº74 - Enero 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 29 Nº 74 – Enero 2019 Ámbito fiscal (cont.) - El procedimiento de comprobación de valores es un procedimiento de gestión tributaria que puede ser llevado a cabo por la Administración como: (i) un procedimiento autónomo cuando dicha comprobación sea el único objeto del procedimiento o (ii) como una actuación concreta en el curso de otro procedimiento que puede ser un procedimiento iniciado mediante declaración, procedimiento de comprobación limitada o procedimiento de inspección. - El procedimiento de comprobación limitada es un procedimiento idóneo para llevar a cabo una comprobación de valores como una actuación concreta dentro del procedimiento que nos ocupa, en el que los derechos de los interesados se ven plenamente garantizados, pues concede a los interesados todas las garantías que les otorgaría el procedimiento de comprobación de valores si se iniciase de manera autónoma, en especial, el derecho de los obligados tributarios a promover la tasación pericial contradictoria. Una vez sentado lo anterior, debe señalarse que ningún obstáculo encuentra el TEAC para que tal actuación concreta sea la única que se realice en el procedimiento de comprobación limitada. Si en el procedimiento de comprobación limitada cabe realizar la comprobación de valores como una actuación concreta más de las otras que permite dicho procedimiento, no existe inconveniente alguno, a juicio del Tribunal, para que el procedimiento de comprobación limitada tenga por único objeto la actuación de comprobación de valor. De acuerdo con lo expuesto se ha de concluir que el procedimiento de comprobación limitada es un procedimiento idóneo para llevar a cabo una comprobación de valor, tanto cuando ésta sea su único objeto como cuando la comprobación de valor constituya una actuación concreta dentro de una comprobación más amplia del hecho imponible, al estimar el órgano gestor que pudiera derivarse del expediente alguna cuestión adicional y de naturaleza distinta de la mera comprobación del valor declarado. El gasto derivado de una línea telefónica móvil utilizada, indistintamente, para fines profesionales y particulares, no es deducible. Consulta Vinculante a la DGT V2731-18, de 15/10/2018 Se plantea en esta consulta la deducibilidad del gasto ocasionado por una línea telefónica móvil que el consultante utiliza tanto en su actividad económica como para fines particulares, indistintamente, y ello teniendo en cuenta que la compañía telefónica emite una única factura -incluyendo los teléfonos móvil y fijo, internet y televisión- sin desglosar del importe total todos los servicios prestados. Para determinar en el IRPF el rendimiento neto de las actividades económicas, el art. 28 LIRPF, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el art. 30 para la estimación directa, hace una remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades , y así el art. 10.3 LIS dispone que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas” . Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Dirección General de Tributos Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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