KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº74 - Enero 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 32 KNOW Tax&Legal Ámbito legal Remuneración de consejeros ejecutivos. Resolución de la DGRN de 12/12/2018 Es objeto de este expediente la inscripción de los acuerdos de la junta general de accionistas y del consejo de administración de una sociedad anónima por los cuales se reelige a determinada persona como consejero y consejero delegado de la misma añadiéndose que, en cumplimiento de lo establecido en el art. 249 LSC, se ha celebrado un contrato entre dicho señor y la sociedad, que ha sido aprobado previamente por el consejo de administración también por unanimidad de los asistentes, y que dicho contrato cumple con las exigencias del apdo. cuarto de dicho artículo. El registrador deniega la inscripción solicitada porque, según expresa en su calificación, siendo que el cargo de miembro del órgano de administración tiene carácter gratuito o no retribuido y siendo el régimen de retribuciones necesariamente sólo el establecido en estatutos, como ha declarado la STS de 26/02/2018 para todos los integrantes del órgano de administración, sólo cabe concluir que no es procedente la celebración del contrato al que se refiere el art. 249 LSC en que se detalle el sistema retributivo, que en coherencia con los estatutos es inexistente. La DGRN resuelve del mismo modo que lo hizo en la Resolución de 08/11/2018, en ese sentido, estima el recurso y revoca la calificación impugnada al considerar que del contenido literal del apdo. tercero del art. 249 LSC, se desprende la existencia de la obligación de celebrar el contrato entre el miembro del consejo de administración con funciones ejecutivas y la sociedad aun cuando se convenga con base en la autonomía de la voluntad que tales funciones ejecutivas se realicen gratuitamente , hipótesis en la que dicho contrato podrá tener por objeto no solo la previsión de determinadas cuestiones económicas sino la regulación de otros extremos propios de la relación orgánica del administrador o de su situación jurídica. Añade la DGRN que por este solo motivo debe ya entenderse que la calificación impugnada no está fundada en derecho, pues no cabe presuponer que en el referido contrato se establece que el cargo de consejero delegado es retribuido, algo que no es sino mera conjetura. La DGRN determina que aunque se entendiera que los conceptos retributivos de los consejeros ejecutivos deban constar necesariamente en los estatutos sociales, extremo que la mencionada STS de 26/02/2018 no aclara si está afectado por la flexibilidad que patrocina, no competería al registrador apreciar si el contenido del contrato, que según se expresa en el acuerdo adoptado, cumple con las exigencias establecidas en el art. 249 LSC, contradice o no el carácter retribuido del cargo de administrador, toda vez que dicho contrato carece de publicidad alguna en el Registro Mercantil . Dirección General de los Registros y del Notariado Registro Mercantil

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