KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº74 - Enero 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 25 Nº 74 – Enero 2019 Ámbito legal (cont.) El Alto Tribunal entiende que, frente a la regla general de conservación de todas las relaciones que conforman la masa activa, se permite la exclusión de las que resulten económicamente indeseables para la misma, porque no generan activos suficientes, son excesivamente gravosas por su contenido y garantías, o sus condiciones son comparativamente peores que las de otros contratos que pudieran celebrarse en el mercado para satisfacer la misma necesidad. Afirma el TS que, al resolver un contrato de arrendamiento de vivienda de renta antigua donde se pueden obtener mejores condiciones económicas al poner de nuevo el inmueble en el mercado, el interés del concurso consiste en que además del cálculo de la diferencia entre lo que actualmente percibe el dueño como renta y lo que estimativamente podría percibir si se arrendara de nuevo a precio de mercado actualizado, debe también tomarse en consideración la indemnización que correspondería al arrendatario . Sin embargo, en el caso no ha quedado debidamente acreditado que la compensación entre uno y otro factor (mejora de la renta menos indemnización legalmente debida con cargo a la masa) suponga una ventaja para el patrimonio de la concursada y, por tanto, para el interés del concurso , por lo que el TS concluye desestimando el recurso de casación interpuesto por la entidad concursada arrendadora. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Dispensa de medicamentos sin receta. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 19/12/2018. Rec. 68/2017 La controversia gira en torno a la validez como medio para terminar con el procedimiento sancionador abierto, del pago voluntario de la sanción impuesta y del reconocimiento de la responsabilidad incurrida, por parte de un farmacéutico que ha cometido la infracción grave relativa a la dispensación de medicamentos sin receta médica. Considera el Alto Tribunal que el art. 8.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, debe interpretarse en conexión con su art. 18 , pues en un proceso sancionador , en parte asimilable al proceso penal, cuando la normativa aplicable al caso concede al imputado el pago voluntario de una sanción que sólo tiene alcance pecuniario no puede dejar al arbitrio de la Administración sancionadora , que ya ha formulado su acusación, proseguir, o no, el procedimiento para agravar la sanción . En otro caso, se produciría una infracción del principio acusatorio respecto del imputado que, reconocida su responsabilidad y satisfecha la sanción pecuniaria propuesta, no puede sino ver mermadas sus posibilidades de defensa ante esa actuación posterior. El pago voluntario por el presunto responsable, tras la formulación de la propuesta de resolución implicará la terminación del procedimiento y, por eso, debió determinarla en el supuesto controvertido. Por tanto, concluye el TS anulando la sanción de 90.001 € que la Administración impuso al recurrente, ordenando a ésta la devolución de tal cantidad con los intereses legales y confirmando la sanción de 3.002 € , cuyo pago voluntario realizó el recurrente. Tribunal Supremo Administrativo Tribunal Supremo

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