KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº74 - Enero 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 24 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Respecto a la clasificación de los créditos, la Administración concursal (AC) presentó un escrito de modificación de los textos definitivos, siguiendo un criterio cronológico : se consideraron concursales los créditos correspondientes a ayudas concedidas antes de la declaración del concurso, y contra la masa los posteriores , a lo que se opuso la Junta de Andalucía, suscitando un incidente concursal, y fallando la sentencia del Juzgado de lo Mercantil que el importe total de las ayudas eran crédito contra la masa; lo mismo que declaró la Audiencia Provincial al desestimar la apelación interpuesta por la AC. El TS casa y anula la sentencia impugnada dando la razón a la AC , al entender que su propuesta de modificación de los textos definitivos de la clasificación de créditos es conforme a la solución que la jurisprudencia del TS ha establecido respecto a que, en caso de que la ayuda pública deba ser devuelta, dicha devolución es un efecto inherente al acto de otorgamiento de la subvención que, en sentido propio, ni se revisa ni se anula, sino que la denegación o devolución representa la eficacia que corresponde al incumplimiento de la condición resolutoria con que se concede la ayuda , configurando el reintegro del art. 36.4 LGS (la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de la concesión de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas) de modo semejante al que se establece en el Derecho Privado para las obligaciones sometidas a condición resolutoria expresa (art. 1123 CC). La subvención surte sus efectos mientras no acontezca la causa de reintegración, pero cuando esta acaece decaen los derechos adquiridos y procede la restitución de las prestaciones ejecutadas. PROCEDIMIENTO CONCURSAL La resolución del contrato de arrendamiento, en interés del concurso, está condicionada a la indemnización, con cargo a la masa, que corresponde al contratante que se ve obligado a soportar tal resolución. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 20/11/2018. Rec. 3644/2015 Parten los hechos de un contrato de arrendamiento de vivienda en situación de prórroga forzosa [disposición transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (LAU)], tras la presentación por la actual propietaria del inmueble -entidad en concurso- de una demanda de incidente concursal, con fundamento en el art. 61.1 de la Ley Concursal (LC), en la que solicitaba la resolución del contrato de arrendamiento en interés del concurso, ya que la renta que se paga es muy baja para las condiciones de mercado y para las finalidades del concurso es más favorable que el bien esté libre de arrendatarios. Tribunal Supremo La resolución administrativa que acuerda la nulidad de las ayudas públicas tiene carácter ex tunc , lo que implica que las ayudas concedidas antes de la declaración de concurso deben clasificarse como créditos concursales, y las concedidas después de tal declaración, como créditos contra la masa.

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