KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº74 - Enero 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 23 Nº 74 – Enero 2019 Ámbito legal (cont.) El JPI estimó la demanda de reclamación de indemnización por cese del administrador demandante, pero la AP revocó esta sentencia de instancia y desestimó la demanda, porque el demandante no llevaba a cabo otras funciones que no fueran las de administrador social y la junta de socios no adoptó ningún acuerdo para que el demandante cobrara como administrador, a pesar de que en los estatutos se recogía que el cargo era retribuido. Ahora, el TS estima el recurso de casación interpuesto por el demandante, casa la sentencia recurrida y confirma la del Juzgado. La argumentación del Alto Tribunal se basa en que la indemnización por cese fue aprobada de forma unánime por todos los socios en junta, a pesar de que el sistema de retribución por las funciones gerenciales del administrador no estaba previsto en los estatutos, que simplemente hacían una remisión a la decisión que sobre tal cuestión adoptara en cada ejercicio la junta general. En este caso, el propio tribunal hace referencia a su doctrina denominada "abuso de la formalidad", esto es, cuando la negativa de la sociedad a abonar la retribución acordada en junta, por carecer de sustento estatutario, se muestra alejada de la finalidad de tutela de las normas reguladoras de la retribución del administrador. Concluye el TS afirmando que la finalidad del sistema legal de retribución de los administradores, que exige la constancia estatutaria del sistema de retribución, no se frustra cuando la indemnización ha sido fijada de forma unánime por los socios , entre los que el administrador en cuestión ostentaba una pequeña participación en el capital social, en un acuerdo que no ha sido objeto de impugnación . La desvinculación que pretende la sociedad respecto del acuerdo unánime que adoptaron los socios para indemnizar al administrador en caso de cese aparece así como un abuso de la formalidad que no puede ser aceptado. CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS Tratamiento de la clasificación de créditos públicos derivados de la anulación de subvenciones. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 20/11/2018. Rec. 3446/2015 Se suscita en este asunto la clasificación que debe darse a ciertos créditos correspondientes a sucesivas ayudas sociolaborales excepcionales concedidas por la Junta de Andalucía -de febrero a diciembre de 2010- a una entidad mercantil por más de 5 millones de euros. Dicha compañía fue declarada en octubre de 2010 en concurso de acreedores, por lo que la Junta declaró la nulidad de la concesión de las ayudas, así como la obligación de la entidad de devolver el importe total de las mismas, en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (LGS). Tribunal Supremo Concursal Tribunal Supremo La finalidad del sistema legal de retribución de los administradores, que exige la constancia estatutaria del sistema de retribución, no se frustra cuando la indemnización ha sido fijada de forma unánime por los socios.

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