KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº74 - Enero 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 22 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) CLÁUSULAS HIPOTECARIAS El TS fija que el banco debe abonar los intereses al consumidor por las cláusulas hipotecarias anuladas desde la fecha en la que se realizaron los pagos. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 19/12/2018. Rec. 2241/2018 Se analiza en este pronunciamiento el cálculo de los intereses devengados por las cantidades que la entidad prestamista debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario. La Sala considera que decretada la nulidad de la cláusula y su expulsión del contrato, habrá de actuarse como si nunca se hubiera incluido en el mismo, debiendo afrontar cada uno de los gastos discutidos la parte a cuyo cargo corresponde, según nuestro ordenamiento jurídico. Argumenta el Alto Tribunal que aunque en nuestro Derecho nacional no existe una previsión específica que se ajuste a esta obligación de establecimiento de la situación jurídica y económica del consumidor, ya que el art. 1.303 CC presupone la existencia de prestaciones recíprocas, nos encontraríamos ante una situación asimilable a la del enriquecimiento injusto, en tanto que el banco se habría lucrado indebidamente al ahorrarse unos costes que legalmente le hubiera correspondido asumir y que, mediante la cláusula abusiva, desplazó al consumidor. En consecuencia, en lo que respecta a los intereses que han de devengar las cantidades que debe percibir el consumidor, resulta aplicable analógicamente el art. 1.896 CC, puesto que la calificación de la cláusula como abusiva es equiparable a la mala fe del predisponente. Conforme a dicho precepto, cuando haya de restituirse una cantidad de dinero deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se recibió el pago indebido (en este caso, se produjo el beneficio indebido), y en conclusión los intereses se devengan desde la fecha en que el consumidor pagó los gastos en cuestión . SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Reclamación de indemnización por el administrador cesado. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 20/11/2018. Rec. 3621/2015 En el marco de una sociedad familiar, en la que se produjo el cese del administrador y gerente de la sociedad por acuerdo de la junta general de socios celebrada en el año 2013, el administrador cesado interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil en la que reclamaba a la sociedad el pago de una cantidad determinada en concepto de indemnización por cese, de conformidad con un acuerdo de la junta general de 2007 en la que se fijó todo su sistema de retribución. Civil Tribunal Supremo Mercantil Tribunal Supremo El TS establece que la entidad bancaria debe abonar los intereses al consumidor por las cláusulas hipotecarias anuladas desde la fecha en la que se realizaron los pagos.

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