KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº74 - Enero 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 21 Nº 74 – Enero 2019 Ámbito legal INDEMNIZACIÓN DE INTERINOS Nueva sentencia del TJUE sobre la indemnización de interinos (Diego Porras II). Sentencia del TJUE, Sala Sexta, de 21/11/2018. Asunto C-619/2017 Este asunto tiene su origen en la petición de decisión prejudicial sobre la interpretación de las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada , celebrado el 18 de marzo de 1999 (en adelante Acuerdo Marco), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada , planteada por el TS a raíz del litigio entre el Ministerio de Defensa y la Sra. de Diego Porras relativo a la calificación de la relación laboral que vinculaba a las partes y al abono de una indemnización como consecuencia de la finalización de dicha relación . El TS señala que los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores fijos son tratados de idéntico modo cuando la causa de la extinción de su relación laboral es la misma, por lo que no percibe la diferencia de trato mencionada en la STJUE de 14/09/2016. El Alto Tribunal español estima que, si debiera abonarse una indemnización única al vencer el término tanto de los contratos de interinidad como de los demás contratos de trabajo de duración determinada, ello equivaldría a borrar la diferencia entre estas dos categorías de contratos de duración determinada, instaurada por el legislador español, y que dicha diferencia no pone en peligro el equilibrio entre los contratos de trabajo de duración determinada y los contratos de trabajo por tiempo indefinido. El TJUE declara que es compatible con el Derecho comunitario la normativa nacional española recogida en el art. 49, apdo. 1, letra c) ET que prevé la ausencia de indemnización para los trabajadores con contratos de duración determinada (interinidad) celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del mencionado puesto, cuando los mismos expiran por alcanzarse el tiempo convenido. No obstante añade -siendo este es el matiz relevante respecto a las Sentencias anteriores- que incumbe al tribunal español determinar si el abono obligatorio de una indemnización a los trabajadores con ciertos contratos de trabajo de duración determinada al vencer el término por el que dichos contratos se celebraron, a excepción de los casos de contrato de interinidad, constituye una medida apropiada para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o de relaciones laborales de duración determinada o una medida legal equivalente, en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo Marco. Y si la respuesta fuese afirmativa, el Tribunal español también deberá tener en cuenta que el hecho de que la concesión de esta indemnización se reserve a los casos de finalización de los contratos de trabajo de duración determinada distintos de los contratos de interinidad, solo puede menoscabar el objetivo y el efecto útil del Acuerdo Marco, y por tanto considerarse contrario al ordenamiento europeo, si no existiese, en Derecho español, ninguna otra medida efectiva para evitar y sancionar los abusos respecto de los trabajadores con contratos de interinidad. Laboral y Seguridad Social Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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