KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº74 - Enero 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 19 Nº 74 – Enero 2019 Ámbito fiscal (cont.) "CÉNTIMO SANITARIO" El TS vuelve a denegar a las gasolineras la devolución de las cuotas indebidamente pagadas por el IVMDH. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 21/11/2018. Rec. 2745/2017 El TS reitera en esta sentencia la doctrina que ya estableció anteriormente, en relación con la determinación de si el repercutidor del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) -declarado contrario al ordenamiento jurídico de la UE, mediante la STJUE de 27/02/2014 (C-82/12, asunto Transportes Jordi Besora)-, puede obtener la devolución de las cuotas indebidamente pagadas cuando, habiendo repercutido el tributo e ingresado su importe repercutido en el Tesoro Público, el consumidor final no pueda obtener el reintegro por resultarle imposible acreditar la repercusión que soportó. Afirma el TS que la respuesta ha de ser necesariamente negativa, pues nuestro ordenamiento jurídico (Ley General Tributaria y art. 14 del Real Decreto 520/2005, que aprueba el Reglamento general de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa) solo permite obtener la devolución a quien efectivamente soportó el gravamen mediante la repercusión . Y ello porque: "A) Si el repercutidor de un impuesto, como el que gravaba las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, declarado contrario al ordenamiento jurídico de la Unión Europea, puede pedir para sí y obtener la devolución de las cuotas indebidamente pagadas cuando, habiendo repercutido el tributo al consumidor final e ingresado el importe repercutido en las arcas públicas, dicho consumidor final no hubiera obtenido la devolución previamente. B) Si, en tales situaciones, de acordarse la devolución en favor del sujeto pasivo repercutidor, se enriquece injustamente." De este modo, aunque el titular de un establecimiento (una estación de servicio) que realiza la venta minorista del producto destinado al consumo directo de los adquirentes sea el obligado principal (esto es, quien realiza el hecho imponible y el único que efectúa el pago del tributo a la Hacienda Pública), los únicos que tienen efectivamente el derecho a obtener la devolución son los consumidores finales por ser ellos los que han soportado efectivamente la carga fiscal derivada del tributo. PLUSVALÍA MUNICIPAL El TS va consolidando su doctrina respecto al análisis de la prueba en la tributación del IIVTNU de las transmisiones con pérdida de valor de los terrenos. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 03/12/2018 (Rec. 6777/2017) En la misma línea: SSTS de 21/11/2018 (Rec. 5821/2017; Rec. 4983/2017; Rec. 5568/2017; y Rec. 5160/2017); de 08/11/2018 (Rec. 5214/2018); de 07/11/2018 (Rec. 4843/2017); y de 06/11/2018 (Rec. 5279/2017) Analizamos de modo conjunto estas sentencias por aplicar y reproducir en todas ellas los criterios interpretativos que el Alto Tribunal fijó en su STS de 09/07/2018 (Rec. 6226/2017) : Impuestos Especiales (IIEE) Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) Tribunal Supremo Impuestos Locales (IILL) Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) Tribunal Supremo

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