KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº74 - Enero 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 18 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Afirma el Alto Tribunal que el dies a quo para el reembolso de los intereses de demora a la sociedad no residente -derivados de la retención indebidamente practicada, en el IRNR, en un periodo comprendido entre 2005 y 2007, anterior por tanto, a la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la LIRNR para adaptarla a la normativa comunitaria, por su disconformidad con el Derecho de la UE-, es el momento en que se practicó tal retención , y ello, a tenor de los principios de equivalencia y efectividad que informan el Derecho de la UE y de indemnidad de nuestro ordenamiento, pues la infracción de aquel Derecho no puede representar ventaja económica alguna para el infractor. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA Alcance de la responsabilidad subsidiaria en el pago de deudas tributarias por el ISD. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 20/11/2018. Rec. 898/2017 Resuelve el TS la cuestión controvertida -consistente en determinar si es o no conforme a derecho la interpretación que realiza el TSJ de Asturias en su sentencia sobre el alcance objetivo de la afección real de los bienes adquiridos por terceros y procedentes de adquisiciones mortis causa - en los mismos términos de sus recientes Sentencias de 05/06/2018 (Rec. 3949/2017, así como las de 07/06/2018, que se remiten a ella (Rec. 899, 1972 y 2259/2017), en idéntica cuestión a la controvertida. Afirma el Alto Tribunal que, con carácter general, los bienes y derechos transmitidos quedan afectos a la responsabilidad del pago de las cantidades, liquidadas o no, correspondientes a los tributos que graven tales transmisiones, adquisiciones o importaciones, cualquiera que sea su poseedor, salvo que éste resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles (art. 79.2 LGT). Por ello, salvo esta excepción, son responsables subsidiarios de las correspondientes deudas tributarias los adquirentes de esos bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria . Concluye el TS declarando que los arts. 79.2 LGT y 9.1 RISD, en relación con los arts. 43.1 d) y 79.1 LGT, deben ser interpretados en el sentido de que: "Un bien o derecho adquirido mediante herencia y que, por ello, está afecto al pago del impuesto sobre sucesiones que grava esa adquisición mortis causa, una vez enajenado a un tercero no protegido por la fe pública registral (en el caso de bienes inmuebles o muebles inscribibles) o que no acredita que la adquisición ha sido con buena fe o justo título en establecimiento abierto al público (en el caso de bienes muebles no inscribibles), queda afecto a ese pago en la proporción que el valor comprobado del mismo represente en la masa hereditaria trasmitida al deudor principal y , por ende, en su deuda tributaria ". El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra la STSJ Asturias sobre acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria, por afección de bienes afectos al pago del ISD, por ser conforme a derecho. Juzgados Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Tribunal Supremo

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