KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº74 - Enero 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 17 Nº 74 – Enero 2019 Ámbito fiscal (cont.) LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES La legislación de un Estado miembro que procure una ventaja fiscal sólo a las sociedades residentes que registran pérdidas es incompatible con el Derecho de la UE por discriminar a las no residentes. Sentencia del TJUE, Sala Quinta, de 22/11/2018. Asunto C-575/2017 En el contexto de un litigio entre tres sociedades belgas que, de 2008 a 2011, percibieron dividendos por sus participaciones en sociedades francesas , por una parte, y el Ministro de Actuación y Contabilidad Pública de Francia, por otra parte, en relación con la negativa de éste a devolver la retención en origen practicada sobre los dividendos que fueron abonados de 2008 a 2011, se presenta una petición de decisión prejudicial cuyo objeto es la interpretación de los arts. 63 y 65 TFUE. Con arreglo a la legislación interna francesa en relación con el Convenio franco-belga, a estos dividendos se les practicó una retención en origen al tipo del 15%. Dado que las sociedades belgas demandantes en el litigio principal cerraron sus ejercicios económicos de 2008 a 2011 con resultado negativo, presentaron las correspondientes reclamaciones ante la Administración tributaria francesa, en las que solicitaban la devolución de las retenciones practicadas, pero al ser rechazadas estas reclamaciones acudieron ante los órganos jurisdiccionales competentes que, tanto en primera instancia como en apelación, desestimaron sus solicitudes de devolución, por lo que recurrieron en casación ante el órgano jurisdiccional remitente. El TJUE declara que los arts. 63 y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los dividendos distribuidos por una sociedad residente son objeto de retención en origen si los percibe una sociedad no residente , mientras que, si los percibe una sociedad residente , su tributación según el régimen general del IS únicamente tiene lugar al final del ejercicio en el que se han percibido si dicha sociedad ha obtenido beneficios durante ese ejercicio , pudiendo, en su caso, no tener lugar nunca tal tributación si esa sociedad cesa en sus actividades sin haber obtenido beneficios desde la percepción de dichos dividendos. DEVOLUCIÓN Dies a quo para el reembolso de intereses de demora de retenciones practicadas a entidades no residentes sin establecimiento permanente, sobre dividendos percibidos de sociedades residentes en España. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 05/12/2018. Rec. 129/2017 En esta ocasión, para resolver las cuestiones que se suscitan en torno al devengo de intereses de demora correspondientes a la devolución de las retenciones practicadas a una institución de inversión colectiva (IIC), residente en Luxemburgo sin establecimiento permanente en España, sobre dividendos distribuidos por sociedades residentes en territorio español, el TS sigue los criterios interpretativos que ya fijó en su Sentencia 935/2018, de 5 de junio (Rec. 634/2017) donde resolvió al respecto, en asunto idéntico al controvertido. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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